1) Acusan violación al debido proceso y legítima defensa, al elaborar el informe JRV-TJA-No- 03/2016 de 4 de enero de 2016, negando la inspección ocular ya ordenada y en cuya base dictan la Resolución Final de Saneamiento mencionada y la mala valoración de la FES, infringiendo el art. 115-II y 119 de la Constitución Política del Estado.
2) Habría errónea valoración de la FES ya vulneración del art. 159 del D.S. N° 29215 porque el INRA no cumplió a cabalidad estas disposiciones legales; durante las pericias no se ejecutó el trabajo conjunto como ordena la norma legal, la ficha catastral y la recolección de información para la valoración de la FES, a pesar de la representación escrita de la existencia de mayor cantidad de ganado vacuno en su propiedad y la admisión por parte del INRA de la existencia de otras mejoras que no fueron registradas, infringiendo los art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
3) Violación de los derechos fundamentales del derecho de propiedad Art. 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, que garantiza la propiedad privada como un derecho fundamental del hombre el mismo que se encuentra acreditado mediante titulo ejecutorial y declaratoria de herederos registrada en la oficina de derechos reales y anula nuestro titulo ejecutorial sobre 7.396,1550 has., reconociendo una superficie irrisoria y declarar fiscales en más de 3.000 has.
"(...) el INRA, en función a estas normas ya mencionadas ingresó, previa notificación de las partes, a campo y levanto los diferentes formularios, entre ellos la ficha catastral cursante a fs. 1561 del legajo de saneamiento en el que refiere el beneficiario en este caso José Yvan Galarza Rizzo en el ítem 37) 4000.000 has. en documento, ítem 38) 7 beneficiarios y en observaciones que existe varios potreros, cultivos de maíz, áreas de descanso y sembradíos; se identifico también en campo a fs. 1311 del legajo, el formulario de verificación de FES en el cual consta o está registrado 192 cabezas de ganado bovino, 33 cabezas de ganado equino y registró de marca; estos formularios fueron levantados y rubricados en presencia del beneficiario, así también consta registro de mejoras y tomas fotográficas, por lo que consideramos que el INRA cumplió con lo que dispone el Art. 155 y siguientes del D.S. N° 29215, no demostrando lo recurrentes violación al debido proceso, menos a la legítima defensa".
"(...) de acuerdo a los antecedentes del legajo de saneamiento, esta actividad fue verificada en campo registrando todo lo observado, asimismo se levantaron todos los formularios de campo, entre ellos cartas de citación, memorándum de notificación, declaración jurada de posesión, actas de conformidad de linderos, ficha catastral, formularios de verificación de FES, registro de mejoras, tomas fotográficas; donde consta en todas estas actividades la presencia del beneficiario (ver carpeta predial de fs. 1509 a 1867); asimismo se denota el formulario de Evaluación de FES, en el cual se consideran todos estos aspectos, inclusive considera el INRA la proyección de crecimiento, considerando como cumplimiento parcial de la FES en una superficie de 1554.7500 ha., disponiendo de esta forma Resolución Suprema anulatoria y vía conversión en función al Art. 331 inc. b) del D.S. N° 29215; por lo cual para este Tribunal, el ente administrativo cumplió con lo dispuesto en la normativa agraria vigente".
"(...) el art. 393 de la C.P.E. en su capítulo noveno relacionado a tierra y territorio menciona: "El estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social según corresponda". en el presente caso se trata de una mediana propiedad titulada a favor de Ivar Galarza, una superficie de 7396,1550 has. y de acuerdo al relevamiento de información en campo se identifico un cumplimiento parcial de la FES, aplicando proyección de crecimiento y otros factores, se dispuso en la Resolución Final, anular el titulo ejecutorial y otorgar vía anulatoria y de conversión considerándolos a los interesados como sudaquirentes, en una superficie de 1554.7500 has., no encontrando este Tribunal violación al derecho de propiedad, consecuentemente no corresponde otorgar tutela a los accionantes".
La SAP-S2-0015-2018 declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativaen consecuencia, se mantiene subsistente la Resolución Suprema N° 19569 de 02 de septiembre de 2016, con base en los siguientes argumentos:
1) El INRA cumplió con lo que dispone el Art. 155 y siguientes del D.S. N° 29215, no demostrando lo recurrentes violación al debido proceso, menos a la legítima defensa.
2) Se denota el formulario de Evaluación de FES, en el cual se consideran todos los formularios de campo, inclusive considera el INRA la proyección de crecimiento, considerando como cumplimiento parcial de la FES en una superficie de 1554.7500 ha., por lo cual para este Tribunal, el ente administrativo cumplió con lo dispuesto en la normativa agraria vigente.
3) De acuerdo al relevamiento de información en campo se identificó un cumplimiento parcial de la FES y se dispuso en la Resolución Final anular el titulo ejecutorial y otorgar vía anulatoria y de conversión considerando a los interesados como sudaquirentes, en una superficie de 1554.7500 has., no encontrando este Tribunal violación al derecho de propiedad.
Si bien es cierto que los beneficiarios pueden demostrar por todos los medios legales de prueba el cumplimento de la FES, estas se las considera complementarias, lo más importante es demostrar el cumplimiento de FES en campo, de acuerdo a lo que dispone el art. 159 D.S. N° 29215.
ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES
Si bien es cierto que los beneficiarios pueden demostrar por todos los medios legales de prueba el cumplimento de la FES, estas se las considera complementarias, lo más importante es demostrar el cumplimiento de FES en campo, de acuerdo a lo que dispone el art. 159 D.S. N° 29215. (SAP-S2-0015-2018)