AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2019

Expediente: Nº 3322-NTE-2018

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.

 

Demandante: Daniel Yaquirena Yubanore en calidad de Presidente de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG).

 

Demandada: Marcos David Barba Saucedo, Juan Mario Egüez Agreda y Robín Julio Ruiz.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 9 de agosto de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 122 a 143 de obrados, el memorial de desistimiento del proceso y de la pretensión de fs. 461 y vta. y fs. 468 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 122 a 143 de obrados, Daniel Yaquirena Yubanore, en calidad de Presidente de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), presenta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, misma que fue admitida mediante Auto de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 200 a 201 de obrados.

Que, Daniel Yaquirena Yubanore, en calidad de Presidente de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), mediante memoriales de fs. 461 y vta. y fs. 468 de obrados, manifiesta su desistimiento del proceso y de la pretensión, bajo los siguientes argumentos:

Indica que ante la duda surgida entre algunos miembros de su Directorio y analizando la situación real del predio EL TREBOL, señala que la COPNAG no podría inferir sobre aspectos técnicos legales, porque serán pues las instituciones llamadas por ley, las que reconozcan la legitimidad del derecho propietario del nombrado predio; en ese sentido, de manera formal desiste del proceso y del derecho, así también, pide se ordene el archivo de obrados.

Que, se corrió en traslado al demandado con el memorial de desistimiento de demanda y la pretensión, presentado por la parte actora, mismo que fue respondido por memorial de fs. 474 de obrados, manifestando que conforme lo dispuesto por el art. 304 numeral III del Cód. Pdto. Civ. aceptan el desistimiento presentado por el demandante, así como solicitan se dicte Auto Interlocutorio Definitivo ordenando el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora mediante memoriales de fs. 461 y vta. y fs. 468 de obrados, manifestó y ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir del proceso y del derecho; consecuentemente, corresponde a este Tribunal pronunciarse en tal sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., acepta el DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DEL PROCESO de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 122 a 143 de obrados, interpuesta por Daniel Yaquirena Yubanore, Presidente de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 461 y vta. de obrados.

Al otrosí 1.- Se tiene presente el Testimonio de Revocatoria de Poder N° 1101/2019 y 1102/2019, mismos que revocan los mandatos otorgados mediante los Testimonios de Poder N° 1302/2018 y 1645/2018 ambos de 13 de noviembre de 2018, otorgados a favor de la Abogada Claudia Verónica Zegarra.

Al otrosí 2.- Se tiene presente.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 468 de obrados.

Al otrosí.- Se tiene presente.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 474 de obrados.

Al otrosí.- Se tiene presente.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera