No pueden ser base de demanda de nulidad elementos no introducidos al proceso.
No se puede solicitar la nulidad de un acto y mucho menos de un título ejecutorial sobre la base de elementos que no fueron introducidos oportunamente al proceso y que por lo mismo, no fueron de conocimiento de la entidad administrativa, por lo que la desidia, la impericia o negligencia no podría atribuirse al ente administrativo.
"(...) conforme al análisis efectuado en el numeral II.1. (párrafo tercero) de ésta sentencia, cotejando los datos del proceso cabe reiterar que, si bien se presenta fotocopia de título ejecutorial, en momento alguno se acredita que el predio tenga como antecedente dicho documento, por lo mismo, nuevamente, la parte actora pretende sustentar su demanda en hechos que no fueron comprobados durante la sustanciación del proceso de saneamiento, aspecto que, por sí mismo, elimina los fundamentos de la parte actora en razón a que no se podría solicitar la nulidad de un acto y mucho menos de un título ejecutorial sobre la base de elementos que no fueron introducidos oportunamente al proceso, por lo mismo, no fueron de conocimiento de la entidad administrativa quien, como se tiene señalado, se encuentra no solo facultada sino obligada a considerar todos los hechos e información que le tocó conocer en su momento, en ésta línea la desidia, la impericia o negligencia de la ahora parte actora, que dicho de paso, se encontraba obligada a acreditar el derecho que les amparaba, no podría atribuirse al ente administrativo."
"(...) conforme al análisis efectuado en el numeral II.1. (párrafo tercero) de ésta sentencia, cotejando los datos del proceso cabe reiterar que, si bien se presenta fotocopia de título ejecutorial, en momento alguno se acredita que el predio tenga como antecedente dicho documento, por lo mismo, nuevamente, la parte actora pretende sustentar su demanda en hechos que no fueron comprobados durante la sustanciación del proceso de saneamiento, aspecto que, por sí mismo, elimina los fundamentos de la parte actora en razón a que no se podría solicitar la nulidad de un acto y mucho menos de un título ejecutorial sobre la base de elementos que no fueron introducidos oportunamente al proceso, por lo mismo, no fueron de conocimiento de la entidad administrativa quien, como se tiene señalado, se encuentra no solo facultada sino obligada a considerar todos los hechos e información que le tocó conocer en su momento, en ésta línea la desidia, la impericia o negligencia de la ahora parte actora, que dicho de paso, se encontraba obligada a acreditar el derecho que les amparaba, no podría atribuirse al ente administrativo."