Demanda

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DEMANDA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no puede establecerse de manera arbitraria causales de nulidad o anulabilidad, tal cuando lo denunciado no especifica ni asocia cómo se hubiere vulnerado o violado la "ley aplicable"-

SAN-S2-0051-2017;
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PRECEDENTE 2

DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada. 

AID-S1-0001-2019; AID-S1-0003-2019;
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PRECEDENTE 3

DEMANDA 

Cuando la solicitud de retiro de la demanda es presentada antes de su admisión y citación, es posible deferir favorablemente la solicitud de retiro, pues no existe relación procesal.

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PRECEDENTE 4

PLAZO DE SUBSANACIÓN 

Al haber transcurrido el plazo para las subsanaciones se presume que la parte demandante no tiene el interés de continuar la causa, por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

AID-S1-0005-2019;
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PRECEDENTE 5

DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S1-0008-2018;
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PRECEDENTE 6

DEMANDA

Ante la manifiesta voluntad de la parte actora de no proseguir con la tramitación de la causa y subsanar las observaciones realizadas; tratándose de proceso judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 dado el estado de incumplimiento incurrido por la parte demandante, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada conforme al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

AID-S1-0009-2019;
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PRECEDENTE 7

DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. 

AID-S1-0010-2018;
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PRECEDENTE 8

DEMANDA

Cuando la parte actora no subsana la demanda en el plazo concedido, en atención al principio dispositivo que orienta que son las partes litigantes quienes básicamente deben impulsar la tramitación del proceso, se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

AID-S1-0010-2019;
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PRECEDENTE 9

DEMANDA

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial implica identificar si los actos del administrador se encuentran o no afectados por vicios de nulidad, por ello en observancia del principio de legalidad, la acción debe ser fundamentada de forma clara y coherente, circunscribiéndose a invocar las causales específicamente previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715; asimismo señalar que en esta materia los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la F.S o F.E.S. según corresponda. 

SAN-S1-0049-2012; SAP-S2-0022-2018;
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PRECEDENTE 10

DEMANDA

La emisión de los Títulos Ejecutoriales constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente causales de nulidad o anulabilidad al margen de las contempladas en materia agraria que se encuentran claramente establecidas en el art. 50 y Disposición Final Décima Cuarta de la L. N° 1715. 

SAP-S2-0012-2018;
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PRECEDENTE 11

DEMANDA

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, pues el no objetar o activar un mecanismo de defensa oportuno en cada una de las etapas del saneamiento de la propiedad agraria, precluyó su derecho (art. 1514 del Cód. Civ.), entonces cada interesado debe asumir defensa para hacer valer sus derechos conforme a los plazos previstos por ley, omisión que no puede ser atribuida a la parte demandada menos a la entidad administrativa ni tampoco constituir el fundamento que sustente un estado de desconocimiento de una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial, que sólo opera en virtud a causas específicas que deben ser necesariamente probadas en los términos que establece y fija la ley.

SAP-S2-0009-2018;
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PRECEDENTE 12

DEMANDA

Dentro de la demanda de nulidad de un título ejecutorial no podrían ser objeto de análisis, aspectos que deben ser revisados a través del proceso contencioso administrativo. 

SAP-S1-0007-2018;
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PRECEDENTE 13

DEMANDA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial en virtud a la precitada causal, lo que se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento (emisión del título ejecutorial), se contrapone a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento; es decir, que por ley se encuentren al margen de éstos procedimientos (violación de la ley aplicable) o cuando el Título Ejecutorial fue otorgado apartándose de las normas procedimentales que fija la ley (violación de las formas esenciales) y/o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de un titular distinto al que debió ser reconocido en derecho (violación de la finalidad que inspiró su otorgamiento). 

SAP-S1-0007-2018;
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PRECEDENTE 14

DEMANDA

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, tampoco se encuentra para salvar las omisiones generadas a partir de las actitudes propias de cada interesado, por ello los derechos deben ser ejercidos dentro de los términos que la propia normativa señala conforme el art. 1279 del Cód. Civ. 

SAN-S2-0121-2017; SAN-S2-0121-2017;
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PRECEDENTE 15

DEMANDA

La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial es manifiestamente improponible cuando el demandante pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez. 

AID-S2-0064-2018;
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PRECEDENTE 16

Diferencia entre la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y la demanda contenciosa administrativa

SAP-S1-0002-2022;
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PRECEDENTE 17

La documentación aparejada a la demanda de nulidad de título ejecutorial, no puede ser valorada, por no haber sido parte del proceso de saneamiento

SAP-S1-0002-2022;
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PRECEDENTE 18

Pese a fundamentarse como contencioso administrativa, corresponde examinar antecedentes.

Si en la demanda se realiza una relación de los hechos sin efectuar mayor argumento, como si fuera una demanda contencioso administrativa, conforme a los alcances del principio pro - actione, vinculado al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde revisar y examinar los antecedentes y el proceso mismo que dio curso a la emisión Título Ejecutorial impugnado. 

SAP-S2-0027-2021; SAP-S2-0002-2022;
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PRECEDENTE 19

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Demanda

A pesar de que no corresponde a esta instancia judicial, la sustanciación de Diligencias Previas en demandas de puro derecho; empero, queda a favor del impetrante expeditas las vías indicadas, por lo que se aclara que al negarse la posibilidad ante ésta instancia lo impetrado, no se está impidiendo al solicitante el acceso a la justicia, toda vez que la pretensión versa sobre el derecho de acceso a información que no cursa en esta instancia jurisdiccional, sino en la instancia administrativa, derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del art. 21 de la C.P.E.

AID-S2-0026-2022;
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PRECEDENTE 20

DEMANDA

Viabilidad de demanda respecto de títulos emergentes de saneamiento.

Para la viabilidad de una demanda de nulidad de título ejecutorial, es imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley, más aún cuando la emisión de los Títulos Ejecutoriales cuya nulidad se impugna es el resultado del proceso de saneamiento de tierras, puesto que este procedimiento se caracteriza por la publicidad, transparencia y legalidad, mucho más si se trata de saneamiento interno donde participan todos los afiliados de la comunidad. (SAP-S2-0062-2022)

SAP-S2-0062-2022;
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