DEMANDA
Cuando la parte actora no subsana la demanda en el plazo concedido, en atención al principio dispositivo que orienta que son las partes litigantes quienes básicamente deben impulsar la tramitación del proceso, se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"La parte actora no cumplió con ninguna de las observaciones señaladas conforme acredita el Informe N° 48/2019 demitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, dejando bajo su responsabilidad vencer los plazos otorgados a objeto de subsanar los defectos que presenta la demanda; en tal sentido, no habiendo presentado memorial alguno desde el 22 de octubre de 2018 (fecha de presentación de demanda), existe una completa dejadez y falta de interés en el demandante en proseguir con la tramitación de la causa".