Línea Jurisprudencial

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DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada. 


AID-S1-0010-2018

"de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la presente fecha no dio cumplimiento al decreto 27 de octubre de 2017 que cursa a fs. 36 y vta. de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido a pesar de la ampliación concedida mediante Auto de 22 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 44 a 45, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".