DEMANDA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la presente fecha no dio cumplimiento al decreto 27 de octubre de 2017 que cursa a fs. 36 y vta. de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido a pesar de la ampliación concedida mediante Auto de 22 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 44 a 45, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".