DEMANDA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"De la revisión del decreto de fs. 28 de abril de 2017 cursante a fs. 251 de obrados, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 10 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que les fue notificado en fecha jueves 04 de mayo de 2017 conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 252 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".