PLAZO DE SUBSANACIÓN
Al haber transcurrido el plazo para las subsanaciones se presume que la parte demandante no tiene el interés de continuar la causa, por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"El impetrante presenta memorial de subsanación el cual es observado al estar incompleto por no existir correlación del texto, disponiéndose que subsane la observación o en su caso aclare al respecto; frente a ello presenta el memorial donde incurre en la misma observación presentando el memorial de manera incompletaconforme se constata en el proveído de fs. 79 de obrados, el cual le otorga 10 días más, a efectos de subsanar su demanda, manteniendo la conminatoria de tener la misma por no presentada, siendo notificado con dicho actuado judicial el 28 de noviembre de 2018".
"Sin que hasta la fecha presente haya subsanado su demanda o presentado alguna aclaración en relación al memorial de subsanación presentado de manera incompleta o a las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 66 de obrados, tal como lo acredita el Informe N° 29/2019 de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 81 de obrados; habiendo transcurrido al presente, más de un mes desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".