DEMANDA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"pretendiendo subsanar las observaciones, el demandante presenta memorial a fs. 56 y vta., el cual mereció como respuesta el decreto de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 58 de obrados, por el que se advierte al impetrante que la demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto".
"(...) cursa el Informe N° 11/2019 de 10 de enero, emitido por Secretaria de Sala Primera señalando que hasta la fecha no fueron subsanadas las observaciones realizadas a la demanda por decretos de fs. 53 y de fs. 58 de obrados".
"(...) los demandantes Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana, fueron notificados el 12 de octubre de 2018, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, toda vez que la parte actora señala como domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, conforme se puede advertir en el otrosí séptimo del memorial de demanda. Diligencia de notificación que cursa a fs. 24 de obrados, no habiendo subsanado los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer el plazo otorgados para subsanar la misma".
"cursa Informe emitido por Secretaría de Sala Primera haciendo notar que hasta la fecha los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda por decreto cursante a fs. 23 de obrados".