Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, planteado por Margarita Chávez Jurado y Timoteo Ortiz de Vargas, mediante memorial, hace conocer retira su demanda y solicita desglose de documentación original aparejada a la demanda.
" Margarita Chávez Jurado y Timoteo Ortiz de Vargas, mediante memorial de fs. 200 de obrados, hacen conocer extremos, retiran su demanda y solicitan desglose de documentación original aparejada a la demanda.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda Contencioso Administrativa fue observada mediante decreto de 07 de septiembre de 2017, cursante a fs. 186 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."
El Tribunal Agroambiental; ACEPTA el RETIRO de la demanda, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.
Pues de la revisión de obrados se tiene que la demanda Contencioso Administrativa fue observada, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
PRECEDENTE
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda
AID-S1-0020-2002
Fundadora
“Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes que el demandado haya sido citado con la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2019
Seguidora
“(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2019
Seguidora
“(...) de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra observado mediante decreto de 05 de junio de 2019 y que no se realizó ningún actuado procesal, conforme a antecedentes del proceso; asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2019
Seguidora
“(...) por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 71/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 48/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)