CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental  cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena. 

AID-SP-0010-2015; AID-SP-0001-2018;
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PRECEDENTE 2

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.

AID-SP-0002-2018;
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PRECEDENTE 3

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

En un proceso de conflicto de competencias entre juzgados agroambientales respecto del conocimiento de proceso  para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una conciliación ya homologada, al margen de la ubicación territorial del predio objeto del proceso, si uno de los Juzgados en conflicto,  asumió competencia que no fue objetada por ninguna de las partes hasta concluir en la homologación de una conciliación, corresponde a éste mismo Juzgado, asumir el conocimiento del proceso, en aplicación análoga y supletoria de lo establecido en el art. 397 del Código Procesal Civil. 

AID-SP-0006-2018; AID-SP-0006-2018;
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PRECEDENTE 4

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES 

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la rerganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena. 

AID-SP-0001-2019; AID-SP-0001-2019;
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PRECEDENTE 5

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la acción Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial de la autoridad judicial. 

AID-SP-0003-2019;
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PRECEDENTE 6

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la acción de Nulidad de Documento y cancelación de registro se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial de la autoridad judicial. 

AID-SP-0004-2019; AID-SP-0004-2019;
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PRECEDENTE 7

DERECHO AGRARIO PROCESAL / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

No existe Conflicto de Competencia cuando el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y cuando ambas partes han aceptado la competencia de la autoridad judicial.

AID-SP-0005-2019; AID-SP-0001-2022;
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PRECEDENTE 8

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Las autoridades jurisdiccionales tienen la competencia que emana única y exclusivamente de la ley, no puede admitirse ninguna prorroga de la misma que luego de haber respondido a la demanda, es decir habiendo la parte demandada aceptado la competencia del juez de instancia desde que se asumió conocimiento de éste proceso, y corrida en traslado, ya no puede retrotraer las actuaciones procesales y declinar competencia, a no ser que se suscite un conflicto de competencias.

ANA-S2-0010-2017;
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PRECEDENTE 9

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

De conformidad al art. 189-4 de la C.P.E. es atribución constitucional del Tribunal Agroambiental el "Organizar los Juzgados Agroambientales"; concordante con el art. 35-9 de la L. N° 1715, habiendo este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2013 aprobado mediante acuerdo SP.T.A. N° 004/2013 la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional, mediante el cual se dispone que el Municipio de Colcapirhua corresponde a la Jurisdicción de Quillacollo, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 12.1.c del Código Procesal Civil que refiere cual es la autoridad judicial competente cuando el predio se encuentra en dos jurisdicciones, al expresar "...si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante..."; de lo que se tiene que el predio en cuestión se encuentra evidentemente en ambas jurisdicciones, es decir, tanto en la jurisdicción de Colcapirhua, como en la jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

AID-SP-0004-2016;
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PRECEDENTE 10

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Frente a un promovido conflicto de competencias entre dos Juzgados Agroambientales, corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado donde se ventiló el caso.

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