CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES
Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la rerganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.
"...De fs. 78 a 79 de obrados, cursa el Informe Técnico TA-DTE N° 010/2019 de 08 de marzo de 2019, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, quien refiere entre otros aspectos: "Conforme a las coordenadas descritas en el plano de ubicación cursante a fs. 52 de obrados, se procede a graficar el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarias Integración Cordillera" (...) sobrepuestos los datos geográficos geoespaciales de la delimitación de Unidades Territoriales (de carácter provisional) proporcionadas por el Viceministerio de Autonomías. Sobrepuestos ambas informaciones, se establece que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración de Cordillera" recae en el municipio de Charagua, provincia cordillera del departamento de Santa Cruz." y continua precisando; "Asimismo, revisado el mapa y cuadro de Competencias Territoriales de los Asientos Judiciales del departamento de Santa Cruz, anexo del Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, aprobada en el ACUERDO SP.TA. N° 026/2018 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL el mismo que fue complementado con ACUERDO SP. TA. N° 07/2019, establece que el municipio de Charagua, provincia Cordillera, es competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Camiri". En mérito a los aspectos técnicos descritos anteriormente y el plano adjunto al citado Informe, concluye señalando que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración Cordillera", se encuentra ubicado en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, y que el citado municipio es de competencia del Juzgado Agroambiental de Camiri"
"...De fs. 78 a 79 de obrados, cursa el Informe Técnico TA-DTE N° 010/2019 de 08 de marzo de 2019, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, quien refiere entre otros aspectos: "Conforme a las coordenadas descritas en el plano de ubicación cursante a fs. 52 de obrados, se procede a graficar el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarias Integración Cordillera" (...) sobrepuestos los datos geográficos geoespaciales de la delimitación de Unidades Territoriales (de carácter provisional) proporcionadas por el Viceministerio de Autonomías. Sobrepuestos ambas informaciones, se establece que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración de Cordillera" recae en el municipio de Charagua, provincia cordillera del departamento de Santa Cruz." y continua precisando; "Asimismo, revisado el mapa y cuadro de Competencias Territoriales de los Asientos Judiciales del departamento de Santa Cruz, anexo del Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, aprobada en el ACUERDO SP.TA. N° 026/2018 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL el mismo que fue complementado con ACUERDO SP. TA. N° 07/2019, establece que el municipio de Charagua, provincia Cordillera, es competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Camiri". En mérito a los aspectos técnicos descritos anteriormente y el plano adjunto al citado Informe, concluye señalando que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración Cordillera", se encuentra ubicado en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, y que el citado municipio es de competencia del Juzgado Agroambiental de Camiri"