CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES
Corresponde declarar competente a la autoridad judicial agroambiental cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la reorganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.
"...se debe tener presente que de conformidad al art. 189-4 de la C.P.E. es atribución constitucional del Tribunal Agroambiental el "Organizar los Juzgados Agroambientales"; concordante con el art. 35-9 de la L. N° 1715, habiendo este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2013 aprobado mediante Acuerdo SP.T.A. N° 004/2013 la redistribución de la competencia territorial a nivel nacional, mediante el cual se dispone que el Municipio de Tiquipaya corresponde a la Jurisdicción del asiento judicial del Juzgado Agroambiental de Cercado -Cochabamba, juzgado que inicialmente declinó erróneamente su competencia, consiguientemente al haber los actores Remigio Camacho Salazar y María Teresa Montaño Sotelo iniciado la acción de “Nulidad de Documento y Cancelación de Registro”, extremo que se evidencia de fs. 57 a 61 vta. del cuaderno de autos, al ser esta la Autoridad judicial quien previno el conocimiento de la causa, corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado entre ambos Juzgados Agroambientales..."