SAP-S2-0005-2020

Fecha de resolución: 20-02-2020
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Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 20721 de fecha 22 de diciembre de 2016, con el siguiente argumento:

 

Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), unilateralmente habría graficado el lugar donde se encontraría su propiedad, sin la participación de autoridades oficiales, señalando que se encontraría sobrepuesta a la reserva inmovilizada “Iténez”, creada por Decreto Supremo 21446 el 20 de noviembre de 1986 y sugiriendo el reconocimiento de tan solo 500 ha, generando incertidumbre sobre su posesión, toda vez que habría demostrado el cumplimiento de la FES y posesión anterior a la Ley N° 1715.

 

El codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Que si bien la posesión del demandante es anterior a la declaración de la Reserva Inmovilizada “Iténez” creada por D.S. N° 21446 de 20 de noviembre y a la Ley N° 1715; sin embargo, conforme al art. 4 del D.S. N° 21446 se prohíbe la dotación y adjudicación dentro de los límites de la señalada reserva, más aún tratándose de un predio empresarial, por lo que el proceso de saneamiento se habría desarrollado dentro de la normativa vigente, por lo que pide se declare improbada la demanda.

 

El codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados responde negativamente la demanda, con los siguientes argumentos:

 

Que el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 560/2016, fue emitido en el marco de lo establecido en los artículos 266-I y 267-I del D.S. N° 29215, sin considerar que el predio "Betania", se encontraban sobrepuestos a la Reserva Inmovilizada “Itenez” y a la Reserva Científica Ecológica “Kennet Lee”, siendo que art. 4 del D.S. N° 21446 prohíbe la dotación o adjudicación de tierras en sus límites, concordante al art. 310 del D.S. N° 29215, procediendo el INRA a adjudicar la superficie de 500 has. a favor del predio "Betania", con la Resolución Final de Saneamiento y al haber manifestado su conformidad, convalidó lo ahora reclamado, habiendo precluído su derecho, al margen de no haber demostrado cómo habrían sido vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa. En este sentido, pide se declare improbada la demanda y firme subsistente la Resolución Suprema impugnada.

 

Expresando idénticos argumentos a los del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Tercera Interesada, Directora Nacional del INRA a.i., contesta la demanda.

“I.- Respecto de que el área que comprende la Reserva Inmovilizada Itenez creada por Decreto Supremo N° 21446 de 20 de noviembre de 1986, fue graficada por el INRA en el proceso de saneamiento de manera unilateral sin ninguna coordinación con las entidades responsables de brindar un informe oficial (…) del legajo de saneamiento, se observa con meridiana claridad, que el INRA se limita simple y llanamente a expresar, que el Informe en Conclusiones e Informe Técnico Legal UDSA-BN-N° 1260/2015 de 27 de noviembre de 2015, no consideraron que el predio "Betania" se halla sobrepuesto en un 100% a la Reserva Inmovilizada Itenez creada por D.S. N° 21466 y que por tal razón, se procedía a reconocer derecho distinto a lo dispuesto en las etapas anteriores mencionadas, cuando al tratarse de un aspecto técnico de vital trascendencia, como es la delimitación del área que comprende la Reserva Inmovilizada Itenez y determinar si el predio "Betania" se halla o no dentro de la misma a los efectos legales que de ello derivarían, imponía indefectiblemente efectuar dicha labor con la precisión y seguridad necesarias, con contenido técnico y jurídico amplio, claro y fundamentado reflejado en un Informe Técnico Legal específico sobre el extremo en análisis, que no cursa en los antecedentes del proceso de saneamiento, consignándose simplemente un croquis de la supuesta sobreposición sin ninguna otra explicación o fundamentación de tal extremo . Aspecto, que dio lugar a que la beneficiaria del indicado predio, cuestione en su demanda contenciosa administrativa, dicha decisión administrativa, por la incertidumbre que genera el plano elaborado por el INRA que no permite determinar con precisión la existencia o no de la sobreposición a un área protegida (…)el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, eleve informe con los datos necesarios y la graficación correspondiente que permita determinar técnicamente, entre otros aspectos, el área que comprende la Reserva Inmovilizada Itenez creada mediante D.S. N° 21446 de 20 de noviembre de 1986 y si el predio "Betania" se encuentra o no dentro de la referida área; elevándose para dicho efecto, el Informe Técnico TA-DTE N° 071/2019 de 18 de noviembre de 2019 que cursa de fs. 317 a 322 de obrados, en el que luego de describir los antecedentes con que se cuenta y el procedimiento técnico empleado al efecto, concluye que el predio "Betania", no se sobrepone al área de Reserva Inmovilizada Itenez, creada mediante D.S. N° 21446 de 20 de noviembre de 1986; información que se puso en conocimiento de las partes intervinientes en el proceso, sin que exista oposición ni solicitud de aclaración o complementación alguna, particularmente por parte del INRA, validando con ello el contenido del informe técnico de referencia.(…) en cuanto a la extensión de la propiedad de 2656.7982 Ha. y la clasificación como Empresa con actividad ganadera, que precisamente al no estar sobrepuesto al área de Reserva Inmovilizada Itenez, no es de aplicación los alcances previstos por el art. 309-II del D.S.N° 29215, (…) amerita que el INRA reponga el entendimiento y conclusión a que llegó en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN No. 560/2016 de 3 de mayo de 2016 que cursa de fs. 1220 a 1229 del legajo de saneamiento, conforme al análisis, fundamentación y motivación expresada en la presente sentencia, con relación al predio "Betania"”.

Declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa y NULA la Resolución Suprema N° 20721 de 22 de diciembre de 2016, únicamente con relación al predio "Betania", debiendo la entidad ejecutora subsanar las irregularidades en que incurrió, al haber concluido la existencia de sobreposición del predio en un 100% con el área inmovilizada Iténez en base a un croquis sin realizar ningún análisis técnico y jurídico amplio, claro y fundamentado; por lo que corresponde que la entidad administrativa elabore los informes correspondientes con la debida fundamentación en base a la información histórica, técnica y legal, que garanticen el acceso a la tierra y la titularidad de la beneficiaria del predio "Betania" en la extensión y clasificación de la propiedad que en derecho corresponda, al haberse evidenciado la inexistencia de sobreposición del referido predio al área de Reserva Inmovilizada Iténez, observando los fundamentos contenidos en la Sentencia, adecuando sus actuaciones a las normas agrarias que rigen el trámite administrativo de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales.

Precedente:

Para determinar la existencia de sobreposición de un predio con un área protegida o reserva inmovilizada, la entidad administrativa debe elaborar los informes correspondientes con la debida fundamentación en base a la información histórica, técnica y legal, que garanticen el acceso a la tierra y la titularidad del beneficiario.


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