REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
Cuando la parte demandante no demuestra que la Sentencia Agraria Nacional (cuya revisión demanda), se habría fundado en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, no se determina la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en la norma (ANA-SP-0001-2013)
" (...) si bien la recurrente cumplió con la presentación de los testimonios conforme señala el art. 299 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. y, de un análisis de la prueba presentada, no es menos evidente que el art. 297-I) del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al presente por el régimen de supletoriedad previsto en la L. N 1715), señala como requisito de procedencia para la Revisión Extraordinaria de Sentencia de la cual se pretenda la revisión que la misma deba fundarse en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, extremo este que en el presente caso de autos no ha sido demostrado por la demandante, esto en el entendido de que la prueba aportada de fs. 15 a 20 se refiere a la Sentencia Agraria Nacional S1 N° 08/2011 pronunciada por el Tribunal Agrario Nacional dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, proceso este que no ha determinado la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en lo numerales 1 al 4 del art. 297 del Cód. Pdto. Civ. sino que mas bien ha analizado la nulidad desde los preceptos establecidos en el art. 50 de la L N° 1715; consecuentemente, la Sentencia Agraria Nacional S1 N°08/2011 no demuestra la falsedad de la documentación que hubiera servido de base para dictar la sentencia recurrida ahora en revisión extraordinaria de sentencia."