REVISIÓN EXTRAODINARIA DE SENTENCIA
Es inadmisile la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma excede el plazo legal y fatal de un año a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar.
"Los plazos señalados son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a) Para el caso de que se hubiere fallado dentro del proceso tendiente a demostrar las causales de revisión de sentencia, señaladas por el art. 286 del Código Procesal Civil, se deberá interponer el Recurso en el plazo de un año a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar; y b) En el caso de que no se hubiere fallado aún dentro del proceso tendiente a demostrar las causales de revisión de sentencia, señaladas por el art. 284 del Código Procesal Civil, bastará que dentro del año de ejecutoriada la sentencia, de la cual se pretende la revisión, se haga protesta formal de usar el citado recurso y una vez obtenido y ejecutoriado el fallo, el recurso deberá ser formalizado dentro de los treinta días computables a partir de la ejecutoria del mismo."
" En caso de incumplimiento de dichos plazos, el Tribunal Agroambiental se halla facultado para rechazar in limine o de plano y sin mayor sustanciación la protesta del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, correspondiendo en tal caso ejecutar la sentencia de la que se pretende la revisión, sin mayor dilación."
"Que de fs. 35 a 54 cursa documentación con el sello de Notaría de Fe Pública N° 1 Segunda Clase – Camiri, identificándose entre la citada documentación Formularios de Declaración realizados ante la Policía Boliviana, Informe Técnico emitido por el Perito Documentologo, My. Abog. Kiko Nikytta Bernal V., del Centro de Investigaciones Forenses: asimismo adjunto a la citada documentación se identifica de fs. 91 a 93 el memorial de “Protesta de interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia”, el cual de acuerdo al cargo de recepción cursante a fs. 93 de obrados, fue presentado en esta instancia el 26 de julio del 2018 y teniendo en cuenta el plazo de ejecutoria del Auto Nacional Agroambiental S1ª N° 15/2017 de 21 de marzo de 2017 y la fecha de presentación del memorial de Protesta Formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de 26 de julio de 2018, se tiene que se ha interpuesto la protesta formal fuera del plazo fatal de un año establecido por el art. 286.II del Código Procesal Civil, de lo que se concluye que la inobservancia por parte de la recurrente de este plazo legal, ha ocasionado que su derecho de accionar haya caducado."