REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIAS
En un recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada.
"...de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el demandante no subsanó las observaciones realizadas en el decreto de 5 de diciembre de 2016cursante a fs. 14, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar supletoriamente la norma procesal que nos rige, es decir el art. 113 del Código Procesal Civil, que prevé: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el art. 110 del presente código, se dispondrá la substanciación de los defectos en el plazo de tres días bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”, norma aplicable al caso por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la L. N° 1715."
"Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada"