ENFOQUE DE GÉNERO

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)   

Incluso sin observar una efectiva partictipación durante las Pericias de Campo en ejecución, la entidad responsable del proceso de saneamiento tuviere indicios de la existencia de una posible beneficiaria del predio en saneamiento, como por ejemplo con la presentación de una cédula de identidad en la que se consigne el estado civil del participante en el proceso, corresponde indagar màs al respecto y en caso tomar  las previsiones  que el caso amerite con la finalidad de  resguardar garantías constitucionales,  y no desconocer  el derecho de acceso y tenencia de la tierra de las mujeres. (SAN-S1-0052-2017)

SAN-S1-0052-2017;
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PRECEDENTE 2

ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)   

En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. (SAN-S1-0103-2017)

SAN-S1-0103-2017;
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PRECEDENTE 3

ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES, LGTBis) 

Inexistencia por faltar prueba

No procede el argumento de violación al derecho a la igualdad jurídica ante la ley  en razón de género  la no inclusión del nombre de la cónyuge en la resolución final de saneamiento  sin mayor sustento jurídico si no se prueba ni identifica la existencia de algún tipo de  discriminación en razón de género que diere lugar a tal exclusión en proceso contencioso administrativo en el que la resolución final  responde a los datos del proceso de saneamiento a cuya conclusión se emitió y éste refleja el apego a las normas agrarias vigentes. (SAP-S1-0102-2019)

SAP-S1-0102-2019; SAP-S1-0068-2022;
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PRECEDENTE 4

ENFOQUE GENERACIONAL (ADULTOS MAYORES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)     

La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores. (SAN-S1-0027-2017)

SAN-S1-0027-2017;
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PRECEDENTE 5

De los derechos de la mujer y el conflicto familiar por el derecho, acceso y tenencia de la tierra al interior de la Comunidad Campesina Huancarani Bajo (Enfoque con perspectiva de género e interculturalidad).

SAP-S1-0002-2022;
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PRECEDENTE 6

ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES)

Derechos de concubina

Se hace incurrir en error esencial a la autoridad ejecutora del saneamiento, cuando el interesado no menciona su calidad de copropietario o sin advertir que los derechos a reconocerse eran compartidos con su concubina (SAN-S1-0001-2016)

SAN-S1-0001-2016;
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PRECEDENTE 7

ENFOQUE DE GÉNERO (MUJERES) 

Derechos de la cónyuge

Corresponde al INRA precautelar los derechos de la mujer, garantizando su efectiva participación en el saneamiento, respecto a bienes sometidos a la comunidad de gananciales, más aún cuando se oculta derechos que le asistían a la cónyuge (SAN-S1-0112-2016)

SAN-S1-0024-2012; SAN-S1-0027-2012; SAN-S1-0112-2016; SAP-S2-0071-2022;
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PRECEDENTE 8

ENFOQUE DE GÉNERO

Esposas e hijas de extranjero (nacionalidad boliviana)

El ente administrativo debe notificar con la resolución que produce efectos individuales, más aún tratándose de esposas e hijas de extranjero, pero de nacionalidad Boliviana, privándoseles del derecho de hacer conocer sus observaciones y vulnerando los derechos de la mujer al acceso a la tenencia de la tierra y la de sus hijos (SAN-S1-0097-2015)

SAN-S1-0097-2015;
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PRECEDENTE 9

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / ENFOQUE DE GÉNERO

El INRA y el Tribunal Agroambiental, de acuerdo a la CPE y la Ley N° 1715 deberá garantizar el derecho de la mujer boliviana, al acceso a la tierra, regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria; así como el reconocimiento de derechos y de valores de inclusión, igualdad y equidad.

 

SAP-S2-0010-2022;
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PRECEDENTE 10

ENFOQUE DE GÉNERO

Mujer

No corresponde rechazarse in límine la solicitud de una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, con el argumento de la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria, ubicada en área rural; más aún si la solicitante es mujer de la tercera edad, como parte del grupo de personas vulnerables, con protección reforzada (AAP-S1-0058-2021)

AAP-S1-0058-2021; AAP-S2-0048-2022;
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PRECEDENTE 11

Dentro de las acciones en defensa de la posesión sobre propiedades tituladas colectivamente en la modalidad SAN-TCO, corresponde al juez agroambiental, en el marco de las politicas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra, efectuar un adecuado relacionamiento interjurisdiccional entre la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, propendiendo en cuanto corresponda, la conciliación en el marco de la cultura de paz; incumbiendo al juzgador agroambiental guiar, orientar e informar a las autoridades indígena originarias campesinas en el respeto y resguardo de criterios de equidad de género y generacionales, considerando también la atención prioritaria de las personas de la tercera edad 

AAP-S1-0051-2023;
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PRECEDENTE 12

Conforme al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, si bien los Jueces y Tribunales, argumentarán sus resoluciones, no sólo en cuanto al positivismo jurídico y la aplicación mecánica de la ley, sino también en aspectos de índole social, a efecto de analizar la existencia de discriminaciones indirectas, estructurales hacia las mujeres y a los personas con diversidad de género y orientación sexual para lograr un verdadero acceso a la justicia y la consiguiente tutela a otros derechos interdependientes; no es menos evidente, que dicha actividad argumentativa desplegada por las autoridades jurisdiccionales debe tener la suficiente justificación interna y externa; interna, porque debe existir coherencia entre el problema jurídico a resolver, la argumentación normativa y la fáctica, y externa porque la decisión debe tener argumentos que sean coherentes con los principios valores constitucionales y con los derechos humanos que acredite la racionalidad de sus decisiones, pues ahí reside su principal fuente de legitimidad. (AAP-S1-0001-2023)

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PRECEDENTE 13

EQUIDAD DE GENERO EN SANEAMIENTO

No existe infracción de la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 si la entidad ejecutora de saneamiento no accede a elementos que le permitan advertir la existencia de una mujer a efectos de considerar su inclusión y participación, tales como nombres consignados en antecedentes agrarios o intervenciones en el saneamiento.    

SAP-S1-0012-2023;
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PRECEDENTE 14

ENFOQUE DE GÉNERO

Desalojo de Vivienda

Si bien conforme a los lineamiento de protección de la mujer sentados a través de múltiples instrumentos nacionales e internacionales, se debe propender la efectiva materialización de sus derechos; empero, esto no implica desconocer los derechos de terceras personas ni pasar por encima de los mismos, debiendo la administración de justicia velar porque en el marco de la igualdad procesal, la definición del derecho de las partes no pierda de vista el principio de objetividad y la materialización de la justicia como fin de la aplicación del derecho, por encima de la ambigüedad, evitando siempre la arbitrariedad en pos de reencausar la dirección de los fallos judiciales, en estricto apego a los principios procesales.

AAP-S1-0088-2023;
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PRECEDENTE 15

ENFOQUE DE GÉNERO

El INRA dentro de un proceso de saneamiento, en el marco de la responsabilidad del Estado tiene el deber de aplicar las normas legales y reglamentarias desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad específicos sobre la protección de los derechos de la mujer en situación de vulnerabilidad.

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