EQUIDAD DE GENERO EN SANEAMIENTO
No existe infracción de la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 si la entidad ejecutora de saneamiento no accede a elementos que le permitan advertir la existencia de una mujer a efectos de considerar su inclusión y participación, tales como nombres consignados en antecedentes agrarios o intervenciones en el saneamiento.
“…en dicho documento no interviene ni se hace mención a la actora Mariela Menacho Suárez, por consiguiente resulta ilógico y de imposible cumplimiento, lo reclamado por la parte actora, de que el INRA debió advertir de convocar o incluir a la demandante como interesada en el proceso de saneamiento, cuyo nombre no cursa en el documento de transferencia o en los antecedentes agrarios, máxime cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “EL RECREO” no consta que la demandante hubiere presentado algún memorial de apersonamiento o de oposición reclamando derechos que considera le asisten, a efectos de que la entidad ejecutora del saneamiento, advierta de su existencia y considere su inclusión…”