ENFOQUE INTERCULTURAL

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ENFOQUE INTERCULTURA    

En el proceso de desalojo por avasallamiento, en la etapa de ejecución de sentencia a efectos de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados en territorios o comunidades indígenas originarias campesinas, el juez agroambiental instruirá al personal técnico del Juzgado la realización de un informe pericial que considere aspectos sociales, laborales y sociológicos generándose mecanismos que garantizan el debido proceso y sus derechos individuales y colectivos. (AAP-S2-0033-2019)

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PRECEDENTE 2

ENFOQUE INTERCULTURAL

Tercer interesado

La intervención del Pueblo Indígena o comunidad en calidad de tercero interesado, no puede pasar inadvertida por el Juez Agroambiental, al tornarse exigible y necesaria su intervención por el derecho de propiedad que ostentarían sobre una fracción de terreno rústico que les fue transferido. (AAP-S1-0051-2019)

AAP-S1-0051-2019; AAP-S1-0059-2023;
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PRECEDENTE 3

ENFOQUE INTERCULTURAL     

La intervención del Pueblo Indígena Guaraní, Comunidad YEROVIARENDA en calidad de tercero interesado, implica necesaria e inexcusablemente que deba considerarse y pronunciarse, en sentencia, con precisión, claridad y objetividad, lo peticionado por éstos en la tramitación de la causa; resolviendo además la controversia con la debida fundamentación, motivación y congruencia, respecto de los hechos probados y no probados acorde a los hechos y argumentos expuestos por las partes. (AAP-S1-0051-2019)

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PRECEDENTE 4

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL   

Es competencia de la jurisdicción agroambiental conocer demandas de nulidad de actas de conciliación proveniente de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, que modifiquen límites de los predios comunales establecidos en títulos ejecutoriales posteriores al saneamiento. (AAP-S1-0004-2020)

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PRECEDENTE 5

INTERVENCIÓN DE LA JIOC EN AVASALLAMIENTOS

Las acciones de defensa y resguardo de la libre transitabilidad de caminos de acceso a varias comunidades, por parte de las organizaciones sindicales, a efectos del tratamiento de una acción de desalojo por avasallamiento, deben ser consideradas como medidas de derecho y no de hecho, al ser emitidas por la JIOC, cuyas decisiones deben ser respetadas y protegidas desde la jurisdicción agroambiental en virtud el pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente.

AAP-S1-0092-2023;
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PRECEDENTE 6

ENFOQUE INTERCULTURAL

Protocolo de actuación intercultural

El Protocolo de Actuación Intercultural, solo brinda apoyo en cuanto a actuaciones de mero tramite y no para determinar o concluir lo que la JIOC ya realizó y determinó en ese ámbito de justicia (AAP-S1-0066-2023)

AAP-S1-0066-2023;
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