ENFOQUE INTERCULTURAL
Protocolo de actuación intercultural
El Protocolo de Actuación Intercultural, solo brinda apoyo en cuanto a actuaciones de mero tramite y no para determinar o concluir lo que la JIOC ya realizó y determinó en ese ámbito de justicia (AAP-S1-0066-2023)
"En lo que respecto al Protocolo de Actuación Intercultural,que hace referencia la parte recurrente,por el cual describe las actuaciones básicas que deben realizar las y los jueces, especialmente los de provincias, para tener conocimiento sobre el sistema que ejercen las autoridades de la jurisdicción indigena originaria campesina del lugar, dado que de acuerdo a la línea jurisprudencial se tiene normas propias en tierras altas como en tierras bajas y hace relación sobre la cooperación y coordinación que deben realizar las autoridades de la Jurisdicción Agroambiental con las autoridades de la Justicia Indigena Originaria Campesina, especialmente en la socialización de la normativa, talleres, notificaciones bajo el termino de “apoyo” y no como pretende los recurrentes pedir que la Jueza Agroambiental disponga una cancelación de partidas de registro en la oficina de Derechos Reales sin realizar un proceso justo, imparcial y equilibrado por esa autoridad, cuando dicho protocolo solo brinda apoyo en cuanto a actuaciones de mero tramite, conforme se tiene expuesto anteriormente y no para determinar o concluir lo que la Justicia Indigena Originaria Campesina ya realizó y determinó en ese ámbito de justicia, que esta Jurisdiccion no podría mencionar su la misma cumple con la normativia legal vigente o no, o que la justicia aplicada es legal, o ilegal, toda vez que ello corresponde de acuerdo a lo expuesto precedentemente al Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual acredita que no existe vulneración a dicho protocolo como mal señala la parte recurrente."