Línea Jurisprudencial

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PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, corresponde a la parte recurrente cumplir con su deber de agotar las vías legales, así una vez emitida la sentencia, corresponde el  planteamiento del recurso de complementación y enmienda; no habiendo la parte actora activado este recurso dejó precluir su derecho. 


AAP-S1-0045-2018

"2.- Respecto a la falta de consideración del art. 32-III de la Ley Nº 1700 relativa a la autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y en tierras comunitarias de origen, se advierte que dicho precepto normativo no forma parte de los fundamentos jurídicos de la pretensión y tampoco fue invocado ni reclamado durante la tramitación del proceso, en tal circunstancia no resulta evidente que el Juez de instancia hubiera omitido pronunciarse respecto a tal circunstancia, más cuando el actor invoca la existencia de una relación contractual suscrita el 23 de diciembre de 2014, entre Carmen Sandra Cartagena Roca y Luis Antonio Navi Organivia, consistente en un acuerdo voluntario por el que se reconocería el derecho del recurrente para aprovechar una fracción de la Barraca "Reyno de los Lobos" la misma que estaría destinada a la producción, así fue expresado en el memorial de demanda cursante de fs. 1 a 2 vta. de obrados, consiguientemente no resulta evidente lo denunciado por el recurrente; aspecto, que podría haberse reclamado mediante el recurso de complementación y enmienda, una vez emitida la sentencia ahora recurrida, toda vez que contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 336-III de la L. Nº 439, que dispone: "Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia", no habiendo la parte actora activado este recurso dejó precluir su derecho"

"(...) en mérito a este entendimiento jurisprudencial, se advierte que el Juez Agroambiental de Cobija, no incurrió en incogruencia omisiva, tal como pretende hacer ver el recurrente."