PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN
Cuando no se subsana la demanda en oportunidad legal (tres días), al haber dejado vencer el plazo concedido, se deja precluir el derecho a que se tramite la causa; tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, da lugar a que a través de Auto Definitivo se tenga por no presentada la demanda.
"Se constata asimismo de los datos del proceso, que la parte demandante ahora recurrente tuvo la oportunidad de subsanar la demanda en el plazo previsto, siendo notificada en audiencia con dicha determinación, incluso consta que interpuso recurso de reposición contra dicho Auto, el cual fue confirmado, por consiguiente al haber dejado pasar los tres días de plazo sin subsanar la demanda, ni solicitar un plazo ampliatorio o efectuar otra impugnación, tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, no podría ser atribuida al Juzgador ni a la parte contraria; siendo claro que al haber dejado vencer el plazo concedido, de esa manera ha dejado precluir su derecho a que se tramite la causa, conforme los alcances previstos por las normas procesales previstas por la L. N° 439 y L. N° 1715; no siendo evidente en consecuencia que se le hubiere conculcado el derecho a la defensa en juicio, a la tutela judicial efectiva o a ser oído por un Juez imparcial; resultando contradictorio que mediante recurso de casación contra el Auto de fs. 203 de obrados, se pretenda la nulidad de actuaciones anteriores al mismo, conforme pretende el recurrente."