PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO
En aquellos casos en los que hay igualdad de condiciones de poseedores que cumplen la FS, el INRA debe hacer prevalecer el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual.
SAP-S1-0031-2018;PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO
Durante el desarrollo del saneamiento, no hay ilegalidad cuando el INRA analiza la situación jurídica del predio de una comunidad, no habiendo observaciones ni reclamos respecto a la modalidad de saneamiento de titulación comunitaria, no pudiendo sobreponerse el bienestar individual, sobre el interés colectivo (SAN S1 70-2015).
SAN-S1-0070-2015;