PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO

En aquellos casos en los que hay igualdad de condiciones de poseedores que cumplen la FS, el INRA debe hacer prevalecer el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. 

SAP-S1-0031-2018;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO

Durante el desarrollo del saneamiento, no hay ilegalidad cuando el INRA analiza la situación jurídica del predio de una comunidad, no habiendo observaciones ni reclamos respecto a la modalidad de saneamiento de titulación comunitaria, no pudiendo sobreponerse el bienestar individual, sobre el interés colectivo (SAN S1 70-2015).

SAN-S1-0070-2015;
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