PRINCIPIO DE CARACTER SOCIAL
Por el carácter social de la materia, las resoluciones deben estar lo suficientemente claras, en lo posible evitar ambigüedades; en ese contexto cabe señalar que los actos del administrador están sujetos al cumplimiento de las formalidades, así también señala el art. art. 4 inc. c) de la ley N° 2341 "La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso".
SAN-S2-0056-2017;PRINCIPIO DE CARACTER SOCIAL
Los derechos fundamentales no se satisfacen cumpliendo en forma mecánica las reglas formales, sino que tienen una naturaleza protectora de fondo máxime en la materia que tiene la característica de ser una materia eminentemente social, se debe tratar de obtener el objetivo de llevar adelante un proceso administrativo sin errores formales poniendo énfasis en el carácter social de la materia, velando por la justicia material.
SAN-S2-0088-2017;No puede ser valorado con los formalismos del Procedimiento Civil.
El carácter social del Derecho Agrario, establece que la Jurisdicción Agroambiental se rige por los principios de Función Social e Integralidad, dentro de un trámite de naturaleza administrativa y no puede ser equiparado y valorado con los formalismos del procedimiento civil, sino con la verdad material, sustentada en la “verificación en el mismo predio” por parte del INRA, de la posesión agraria y del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social. La tenencia del derecho propietario en documentos tiene como requisito ineludible el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social. (SAN-S1-0108-2016)
SAN-S1-0108-2016;Ante elementos análogos, prima el interés colectivo sobre el particular.
Conforme al espíritu de la Constitución Política (art.8.II, 348.I y 349.I) y el DS 29215 ( art.3 inc.d), ante la existencia de elementos análogos cursantes en un proceso de saneamiento, corresponde que la entidad ejecutora del proceso, resuelva el conflicto en las márgenes de la proporcionalidad, prueba e información introducida al mismo, primando el interés colectivo sobre el interés particular. (SAN-S2-0091-2016)
SAN-S2-0091-2016;La educación función primordial del Estado que debe ser precautelada en el proceso de saneamiento.
El INRA debe considerar dentro del proceso de saneamiento el carácter social de derecho agrario y que existen disposiciones constitucionales expresas referidas al deber que tienen los funcionarios públicos de precautelar los bienes del Estado al constituir los mismos propiedad de todos los bolivianos, y que la educación es una función primordial del Estado, existiendo una jerarquía normativa que debe considerarse. (SAN-S2-0079-2016)
SAN-S2-0079-2016;