No puede ser valorado con los formalismos del Procedimiento Civil.
El carácter social del Derecho Agrario, establece que la Jurisdicción Agroambiental se rige por los principios de Función Social e Integralidad, dentro de un trámite de naturaleza administrativa y no puede ser equiparado y valorado con los formalismos del procedimiento civil, sino con la verdad material, sustentada en la “verificación en el mismo predio” por parte del INRA, de la posesión agraria y del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social. La tenencia del derecho propietario en documentos tiene como requisito ineludible el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social. (SAN-S1-0108-2016)
De lo expuesto se advierte claramente que el fallo constitucional emitido no considera y no analiza en su real dimensión las especificidades del proceso administrativo de saneamiento, enmarcado en el Carácter Social del Derecho Agrario conforme lo describe el art. 3 del D.S. N° 29215, y el art. 186 de la CPE que establece que la Jurisdicción Agroambiental se rige por los principios de Función Social e Integralidad entre otros, mediante los cuales se brindan las mayores garantías de ejercicio de derechos a los interesados, dentro de un trámite de naturaleza administrativa que no podría en modo alguno ser equiparado y valorado con los formalismos del procedimiento civil, sino de la verdad material, sustentada en la reina de las pruebas cual es la "verificación en el predio mismo", por parte de los funcionarios del INRA, de la posesión agraria y del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social; en el caso de los titulares de los predios "Las Campinas", "El Café" y "Buena Esperanza" en el momento de la verificación de dichos fundos, los funcionarios no encontraron que su posesión tenga la antigüedad requerida por la ley, ni que estén cumpliendo por consiguiente con la FS y la FES para que sea reconocido su derecho propietario, ello bajo la premisa y mandato constitucional de que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria" conforme el art. 397 de la CPE; asimismo, en materia agraria, la tenencia del derecho propietario en documentos, para ser reconocida dentro del procedimiento de saneamiento a cargo del INRA, definido por los arts. 64 y 66 de la L. N° 1715, tiene como requisito ineludible el cumplimiento de la FS o FES.