AID-S1-0041-2019

Fecha de resolución: 26-07-2019
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1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial se observó la misma y se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la misma, con la finalidad de que el proceso se tramite dentro del marco de la legalidad, ajustado a derecho y velando por el acceso a la justicia, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1.- Explicar y fundamentar su legitimación activa e interés legítimo; 2.- Dar cumplimiento a lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.; 3.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho en relación a las causales de nulidad previstas en el art. 50 de la L. N° 1715; 4.- Deberá pronunciarse respecto a la intervención de Petrona Serrudo de Casillas copropietaria de la propiedad denominada "San Cristóbal Parcela 092"; 5.- Presentar en original o fotocopia legalizada de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-067265 Y PPD-NAL-543080 o en su caso Certificación de emisión de los mismos; y, 6.- Adjuntar folio real actualizado respecto a los Títulos Ejecutoriales cuya nulidad se pretende, a fin de determinar la existencia de terceros interesados velando por el derecho a la defensa, prevista por los arts. 115-I y 119-II de la C.P.E. Para tal efecto, se concedió al impetrante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con el decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"Informe N° 245/2019 de 18 de julio de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se pone en conocimiento que habiéndose notificado con el proveído de ampliación de plazo, a la parte actora el 13 de junio de 2019, hasta la fecha de emisión del señalado informe, el demandante no subsanó las observaciones dispuestas, pese a la ampliación concedida".

"Al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 09 de mayo de 2019, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S1-0041-2019 Tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo concedido, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

El cumplimiento de las observaciones realizadas previa admisión de la demanda resulta imprescindible a fin de que la causa se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El cumplimiento de las observaciones realizadas previa admisión de la demanda resulta imprescindible a fin de que la causa se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia.