Principio de legalidad y presunción de legitimidad en actuados cursantes en saneamiento.
Si no existe prueba para dudar sobre la autenticidad y valor de actuados cursantes en el proceso de saneamiento y éstos cuentan con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, se presume su emisión observando las reglas del debido proceso por el principio de legalidad y presunción de legitimidad en las actuaciones de la administración pública. (SAP-S2-0056-2022)
"(...) Sobre el particular se tiene de la revisión de la carpeta de saneamiento, correspondiente a los predios en cuestión, fotocopias simples de los actuados señalados, al respecto el memorial de contestación a la demanda por el ente administrativo a cargo de la regularización del derecho propietario, refiere que la Resolución Final de Saneamiento es el resultado del análisis y valoración de toda la documentación cursante en obrados y no pone en duda la legalidad de los mismos; en este sentido, el art. 1311 del Código Civil, prescribe: "Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado...". En esa misma línea el Principio de legalidad y presunción de legitimidad; que implica que las actuaciones de la administración pública, por estar sometidas plenamente a la ley se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario; así se tiene del entendimiento la Sentencia Constitucional Plurinacional N°0024/2018-S2 de 28 de febrero conforme sigue: "El principio de presunción de legitimidad fue desarrollado por la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señalando que se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente al tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, pues se presume que fue emitido observando las reglas del debido proceso y respetando el derecho a la defensa. En similar sentido, la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, sostiene que dicho principio implica el sometimiento de la administración pública al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa, por lo que, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución Política del Estado, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por la SCP 0411/2017-S1 de 12 de mayo. Toda vez que "la carga de la prueba incumbe al actor" no existe prueba para dudar de la autenticidad y valor legal de las mismas; no ameritando mayor pronunciamiento al respecto."