PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente, es por ello, que el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos.

SAN-S2-0050-2012; SAN-S1-0067-2014;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD 

La aplicación de una determinada disposición o cuerpo normativo,  se realizara sobre aquellos hechos que se hubieren suscitado con posterioridad a la vigencia de la misma y solo en casos excepcionales y señalados por la ley, en aquellos que hubieren sido anteriores a esa, esto conforme a lo señalado por el art. 123 de la C.P.E. Salvo que la actuación arbitraria e ilegítima sea continua al momento de interponer la demanda. 

ANA-S2-0035-2017;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La teoría de los actos cumplidos extiende el concepto de no retroactividad de las leyes más que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó.

 

SAP-S2-0017-2019;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

El efecto retroactivo de la ley, solo es aplicable en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las y los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie al imputado y en materia de corrupción, conforme prevé el art. 123 de la Constitución Política del Estado. 

SAP-S2-0016-2019;
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