PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La aplicación de una determinada disposición o cuerpo normativo, se realizara sobre aquellos hechos que se hubieren suscitado con posterioridad a la vigencia de la misma y solo en casos excepcionales y señalados por la ley, en aquellos que hubieren sido anteriores a esa, esto conforme a lo señalado por el art. 123 de la C.P.E. Salvo que la actuación arbitraria e ilegítima sea continua al momento de interponer la demanda.
"(...) al ser evidente el documento de transferencia y reconocimiento de firmas de a fs. 84 y 85 de obrados, del predio en cuestión, no contaba con el derecho de propiedad del señalado terreno rustico, siendo que este derecho se hubiere transferido a los demandados de la causa, ya que el señalado documento de transferencia aun se encontraba subsistente y con la eficacia establecida en el art. 519 del Código Civil, por lo que surte todos los efectos de Ley; debiendo tomarse en cuenta además que en el proceso de saneamiento que se encuentra sustanciando por el INRA en el señalado predio, se tendría como beneficiario a Crisóstomo Cáceres Viracochea, conforme lo señala la documentación de descargo presentada por la parte demandada de la causa".