PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente, es por ello, que el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos.
La irretroactividad de la ley es una medida técnica prevista para dar seguridad al ordenamiento jurídico. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales.
"(...) el principio de irretroactividad, se sustenta en la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. En general -escribe Valencia Zea-, "el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas", salvo las previsiones que indica la Ley. La irretroactividad de la ley es una medida técnica prevista para dar seguridad al ordenamiento jurídico. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que ya fueron explicadas supra".
"(...) se evidencia que la demandante adquiere la propiedad "Santo Rosario" el 13 de febrero de 2004 luego de haberse efectuado las pericias de campo, en la que se procedió a la mensura del predio en cuestión, estableciéndose una superficie total de 8453.6689 has.; que, en el momento de realizarse las pericias de campo y la transferencia del predio el art. 166 de la Constitución Política del Estado de 1967 vigente en su momento, preveía que: "El trabajo: fuente para la conservación de la propiedad agraria. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras", no estableciendo superficie máxima de la propiedad agraria; por otro lado, si bien por lo señalado en el art. 263 y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del D.S. Nº 29215 se considera un proceso de saneamiento en trámite desde el inicio del mismo hasta la emisión del Título Ejecutorial, esta misma normativa tampoco estable superficie máxima de la propiedad agraria en general a ser considerada dentro del proceso de saneamiento, sino que la misma estará sujeta a la clase de propiedad a ser clasificada mediante dicho proceso, consecuentemente la visión del constituyente establecida en la parte in fine del art. 399-I de la CPE que prevé que a los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley, ha querido salvar estos derechos, considerando que las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos, consiguientemente dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas, en este sentido la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente, es por ello, que el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos".