PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Si del contenido de una excepción de impersoneria, la autoridad jurisdiccional advierte falta de legitimación activa o interés legal de la parte demandante, vía conversión debe resolver ambas excepciones por el principio de especialidad de la jurisdicción agraria.

AAP-S1-0003-2020;
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