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PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

Rechazo indebido de demanda

Para salvaguardar un orden justo no debe primar la forma sino el valor-justicia, por ello que cuando se presenta una demanda clara y precisa en su exposición, aunque no contenga mención de las normas pertinentes referentes a su pretensión principal, estos aspectos no deben ser un óbice de forma para que la autoridad judicial rechace la misma sin demostrar objetivamente el vicio que hace inadmisible su pretensión. (AAP-S1-0112-2022)


AAP-S1-0112-2022

" (...) ya encontrándose claro que para salvaguardar un orden justo no debe primar la forma sino el valor-justicia, la demanda interpuesta por Cristina Caihuara García, si bien no contiene una relación de hechos ampulosos, la misma es clara y precisa al dar a entender que la ahora recurrente, compró un terreno agrícola con Título EjecutorialSPP-NAL-034499 de 19 de marzo de 2007, derecho propietario que a la fecha le es imposible perfeccionar, toda vez que, el mismo estaría a nombre del padre de su vendedor y también existiría una heredera que ya realizó el cambio de nombre al INRA, motivo por el cual, la observación realizada en cuanto al art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, resultaría impertinente, más aun cuando toda persona, natural o jurídica, previo a la emisión de una sentencia, tiene derecho a ser oída y juzgada en un debido proceso, único mecanismo que permite garantizar el acceso a la justicia que no podrá alcanzarse sino cuando el justiciable pueda asumir legítima defensa en un proceso en el que se garantice la igualdad de condiciones frente a sus pares por lo que no correspondería efectuar mayor análisis al respecto."

" (...) Lo que nos da a entender que cuando se presenta una demanda que no contendría la mención de las normas pertinentes referentes a su pretensión principal o en su caso dicha mención de normas estarían erróneas en cuanto a su pretensión principal, estos aspectos no serían un óbice de forma a efectos de no admitir la demanda ello en observancia a lo señalado anteriormente “DAME LOS HECHOS QUE TE DARÉ EL DERECHO”.

"(...) Cabe señalar que, de la lectura del precitado Auto Interlocutorio Definitivo, la misma resulta ser ambigua en cuanto a su fundamentación y motivación, ya que en ninguna de sus partes, su decisión, demuestra objetivamente el vicio que hace inadmisible la pretensión expuesta, tampoco justifica en derecho la causa normativa que obstaculiza la marcha de la demanda, en otras palabras, no contiene una debida motivación y fundamentación del porqué rechaza la admisión de la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso de la recurrente, (...)"