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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El principio de verdad material, constituye el pilar de la nueva administración de justicia, siendo deber del juzgador tener la certeza sobre la realidad de los hechos, en observancia del art. 378 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 que otorga al juez o Tribunal durante el periodo de prueba o hasta antes de dictar sentencia, facultad ordenar incluso de oficio entre otros, dictámenes de peritos.


SAN-S1-0080-2015

"(...) éste Tribunal para que tenga una justa apreciación y valoración sustentada en el principio de Verdad Material que se constituye en el pilar de la nueva administración de justicia, siendo deber del juzgador tener la certeza sobre la realidad de los hechos, en observancia del art. 378 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 que otorga al juez o Tribunal durante el periodo de prueba o hasta antes de dictar sentencia, facultad ordenar incluso de oficio entre otros, dictámenes de peritos, mediante Auto de 23 de junio de 2015 cursante a fs. 139 de obrados, suspende plazo para dictar sentencia, solicitando al Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental emita Informe Técnico de acuerdo a lo establecido en el citado Auto, éste mediante Informe Técnico TA-UG N° 035/2015 de 6 de junio del 2015 cursante a fs. 142 a 143 ratificado por Informe Técnico que cursa a fs. 157 a 158, refiere que "... Los datos descritos en el decreto del año 1905: no se puede interpretar los datos contenidos en el mismo, siendo que estos no cuentan con información técnica relevante a detalle (levantamiento topográfico y/o geodésico, toponimias del lugar de la línea divisoria o deslinde perimetral, colindancia, coordenadas UTM y/o Geográfica etc.), información imprescindible que permita determinar con precisión su delimitación exacta, resultando dicha información solo referencial por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa georeferencial, por lo que el suscrito Geodesta se ve imposibilitado de establecer técnicamente la forma geométrica y ubicación exacta de la zona especificada en el referido artículo, conforme lo solicitado...", en ese sentido y considerando que no fue posible determinar técnicamente la ubicación exacta de la zona "G" de Colonización, éste Tribunal no puede sostener y afirmar que existe sobreposesión de predio "Monte Lindo", en ningún porcentaje a la zona "G" de Colonización, mas aún como se dijo ut supra, el propio INRA determina que no existe sobreposeción con áreas clasificadas u otros predios".