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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El deber de la administración, es de verificar que los hechos que sustentan sus decisiones correspondan a la realidad, sin embargo esto no puede ser entendido como "deber absoluto" que coarta o exime a las partes del deber de probar sus pretensiones y/o afirmaciones, más aun en el supuesto de examinarse el incumplimiento de normas imperativas que resguardan un bien colectivo.


SAN-S2-0028-2014

"El art. 4 incs. c) y d) de la L. N° 2341, determinan que la labor administrativa debe sujetarse a la ley (principio de sometimiento pleno a la ley) y a la búsqueda de la verdad material frente a la formal (principio de verdad material), en éste sentido, la autoridad administrativa se encuentra obligada a supervigilar sus actuaciones y velar porque las mismas se sujeten y enmarquen a lo dispuesto en la ley y se encaminen hacia la búsqueda de la verdad de los hechos". "Debemos entender, por "Verdad Material" toda situación de hecho (fáctica) que condice con la realidad, por lo mismo, "la búsqueda de la Verdad Material" debe conducirnos al conocimiento de los hechos sustentados en la realidad en contraposición de la "Verdad Formal" que por lo general resulta de pruebas referenciales que no garantizan, en un 100%, que los hechos investigados y las conclusiones a las que se arriba, correspondan a la realidad, estando la autoridad administrativa, obligada a adoptar las medidas probatorias necesarias". "No obstante lo anotado, el deber de la administración, es de verificar que los hechos que sustentan sus decisiones correspondan a la realidad, sin embargo esto no puede ser entendido como "deber absoluto" que coarta o exime a las partes del deber de probar sus pretensiones y/o afirmaciones, mas aun en el supuesto de examinarse el incumplimiento de normas imperativas que resguardan un bien colectivo".