PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En razón del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la C.P.E. y siendo el Juez director del proceso puede disponer la recepción de los medios de prueba necesarios para mejor proveer.
El juez de la causa como director del proceso, tiene todas las facultades para nombrar incluso de oficio, entre otros, peritos que le permita tener mayores elementos de convicción para resolver de manera correcta el caso.
" en el caso que nos ocupa, el juez a quo mediante decreto de 14 de junio de 2016 cursante a fs. 193 vta. de obrados, con el argumento de poder contar con mayores elementos de prueba para mejor proveer, de oficio dispone admitir prueba pericial ordenando se oficie al IGM-CAMIRI solicitando lista de peritos habilitados para dicho fin, ésta determinación es notificada a las partes en contienda conforme se evidencia de las diligencias cursantes de fs. 194 a 195 de obrados, sin que las mismas hayan objetado dicha determinación, es mas, el Informe pericial de igual manera es notificado a las partes tal cual consta de fs. 229 a 230 de obrados. Ahora bien, la parte recurrente aduce que la sentencia seria dictada de manera ultra petita en base a un informe pericial, la misma por las razones expuestas en líneas arriba, resulta no ser ciertas, debido a que el juez de la causa como director del proceso, tiene todas las facultades para nombrar incluso de oficio, entre otros, peritos que le permita tener mayores elementos de convicción para resolver de manera correcta, lo que precisamente ocurrió en el paso que nos ocupa, en consecuencia no se advierte ninguna violación a normativa agraria o precepto constitucional o que el fallo sea de manera ultra petita."
"(...) la parte demandada de la causa en un punto IV. PRUEBA, ofrece en calidad de prueba un plano geo referencial del lote objeto del proceso; original de factura de luz; y recibos del pago de agua; los cuales cursan en fs. 34 a 48 de obrados; estos elementos fueron presentados y ofrecidos conforme lo dispone el art. 81 y 83 de la Ley Nº 1715, no evidenciándose vulneración a los artículos citados; asimismo, en razón del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la C.P.E., y siendo el Juez director del proceso, puede disponer la recepción de los medios de prueba necesarios para mejor proveer; por lo tanto el presente punto es infundado".
"(...) a momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica, sin embargo esta valoración tiene que regirse y estar sujeto al tipo de proceso en el que se hubiere presentado, así sea en la naturaleza del presente proceso, Resolución de Contrato por Incumplimiento de pago en cuestión de competencia".
"(...) la jurisdicción ordinaria como la agroambiental tienen competencia para conocer sobre procesos de interdictos y otros, pero la limitación deberá ser determinada por elementos que deben ser valorados de forma integral, para definir la jurisdicción que conocerá las acciones reales, personales y mixtas en los casos concretos. Como establece la jurisprudencia Constitucional: SC N°0378/2006-R de 18 de abril de 2006, la SCP n|. 2140/2012 DE 8 de noviembre y entre otras que establecieron que para determinar competencia material dentro las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles no solo depende de la ubicación urbana o rural, también del uso al que destina la propiedad, por lo que prima para determinar la competencia no es necesario determinar la ubicación sino es la actividad agraria o pecuaria".