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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Durante la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial, en aplicación del principio de verdad material, se podrá disponer la producción de prueba de oficio, a efectos de comprobarse la concurrencia o no de la causal violación a la ley aplicable, respecto actos coetáneos o anteriores a la emisión del título ejecutorial.


SAP-S1-0091-2019

Con relación a la Violación a la ley aplicable.

“…en ese entendido, en el caso cursante en autos, la parte actora sostiene que, de manera concomitante a haberse operado la incompetencia de la autoridad administrativa para la emisión del Título Ejecutorial cuestionado, al mismo tiempo se habrían infringido los arts.11 y 265 del D.S. N° 29215, relativos a la competencia en el área rural de los procedimientos agrarios administrativos y que el proceso de saneamiento, regulariza y perfecciona únicamente el derecho de propiedad agraria; al respecto, conforme se tiene señalado, el Informe Técnico Complementario TA-DTE-N° 035/2019 de 12 de junio de 2019, emitido por el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, que cursa de fs. 317 a 318 de obrados, manifiesta que el saneamiento del predio "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40" no fue ejecutado en un área urbana con resolución homologada por el nivel central del Estado, toda vez que al momento de la emisión de la Resolución Suprema N° 01701 de 9 de octubre de 2009, que dio origen al señalado Título, la Ordenanza Municipal N° 005/2007 de 15 de marzo de 2007 no se encontraba homologada y tampoco habría sido objeto de homologación dicha ordenanza hasta el presente; menos que hubiere sido analizada por las instancias competentes, a efectos de establecer que ese es el instrumento idóneo por el cual se aprueba la ampliación de la mancha urbana del municipio en cuestión; al margen de aquello, tampoco se advierte que el predio hubiere tenido una vocación de uso de suelo urbana, conforme se aprecia del Relevamiento de Información en Campo, según la Ficha Catastral de la parcela "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40" que cursa de fs. 2018 a 2019 de los antecedentes, donde además no se advierte que la misma haya estado siendo ocupada por los ahora demandantes cumpliendo la Función Social, conforme refieren o que estaría identificada el área urbana y las urbanizaciones, advirtiéndose incluso a fs. 2021 de los antecedentes, que suscribe el acta de conformidad de linderos respecto al predio cuestionado, Elías Villalba Rivera, ahora codemandante; así también, se verifica que la actas de conformidad de linderos suscritas por los demás codemandantes que cursan a fs. 817, 855, 875, 906 y 931 de los antecedentes, expresan su conformidad respecto al área delimitada, sin formular ningún reclamo sobre la parte que incluiría a la Parcela 40..."