PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, la Jueza agroambiental debe valorar todos los medios probatorios de manera integral inherentes a este tipo de proceso, observando el principio de verdad material, derecho a la defensa y respeto a los derechos del debido proceso.
“ se tiene que el recurso de nulidad planteado no cumple con los requisitos mínimos de admisión; es decir, que no acusa ninguna norma como vulnerada por el Juez de la causa a momento de emitir la Sentencia ahora impugnada; toda vez que, el recurrente realiza una narración de aspectos de inconformidad que no se relacionan con el objeto del proceso y mucho menos con lo resuelto en la sentencia, observaciones que de ninguna manera se constituyen en fundamentos o agravios que hubiera sufrido el recurrente; máxime, si en el caso de autos no se discutió sobre el derecho propietario del predio, como se señala en el memorial del recurso de nulidad; que al contrario la pretensión de los demandantes están referidas al derecho de Uso y Aprovechamiento de Aguas para riego.
“No obstante, de la deficiente interposición del recurso de casación, la parte recurrente además confunde la naturaleza del proceso, al cuestionar la competencia del juez agroambiental para conocer la demanda de Uso y Aprovechamiento de Aguas, afirmando sin ningún fundamento legal, que quien tendría jurisdicción y competencia material para conocer y resolver la demanda incoada, sería el Director Departamental del INRA a.i. del Distrito Judicial de Tarija; al respecto corresponde aclarar que el art. 39 - I inc. 6) de la L. N° 1715 y el art. 152 inc. 7) de la L. N° 025, señalan como una de las competencias de los juzgados agraroambientales, la de conocer acciones sobre Uso y Aprovechamiento de Aguas, por lo que este argumento resulta ser por demás incongruente e impertinente; de la misma forma y como muestra de una evidente falta de técnica recursiva, en el "petitum" solicitan dos pretensiones distintas y contradictorias entre sí, al pedirse se CASE la sentencia y al mismo tiempo se ANULEN OBRADOS; existiendo por tanto, un defecto en la concreción y claridad del "petitum", provocando que se origine un defecto legal en el modo de proponer el presente recurso de nulidad.”
“el Tribunal Agroambiental en sus alegaciones pese a las deficiencias de la técnica jurídica de sus memoriales, en aplicación del principio "pro homine"; empero, pese a este hecho y de la lectura del mencionado memorial del recurso, el mismo no señala fundamentos o agravios "in-procedendo" o "in iudicando" como se ha explicado debidamente en el presente fallo; éste se limita a realizar una narración de aspectos de inconformidad, sin relacionarlos con los hechos y puntos de derechos controvertidos y con los argumentos vertidos por el Juez de la causa en la Sentencia impugnada; aspecto limitante, por el cual este Tribunal no puede emitir respuesta legal alguna a su alegación, por lo que corresponde fallar en este sentido.”