Línea Jurisprudencial

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental debe valorar de manera integral todos los medios probatorios aportados por las partes y los producidos de oficio, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.


AAP-S2-0007-2019

“…Revisado el asiento N° 3 del Folio Real cuya matrícula computarizada consigna el N° 3.09.2.01.0007078, este Tribunal Agroambiental evidencia que si existe una sub- inscripción de titularidad de dominio en relación al asiento N° 2, aclarando que el heredero es Florentino Jesús Vargas Chambilla actual recurrente, sin embargo también se verifica en el mismo Folio Real, que la superficie total de la propiedad heredada por el señor Florentino Jesús Vargas Chambilla es de 3.622,25 mt2 y no otra de mayor superficie, que le hizo suponer que era propietario del terreno de los demandantes; ahora bien, en relación a la superficie antes anunciada, Vicente Yampa Maldonado y Abel Martin Yampa Zabala, en la demanda de avasallamiento demostraron su derecho propietario sobre su terreno, con la acreditación de su condición de propietarios con el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-654960 cursante a fs. 1, el plano respectivo a fs. 2 y Folio Real con matrícula computarizada N° 3.09.0.20.0003772 cursante a fs. 3 que cuenta con una superficie de 0.2108 mt2, constándose que estos documentos corresponden a un trámite de saneamiento simple efectuado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, por consiguiente, se los toma como documentos legales para demostrar un derecho propietario y la Función Social; en consecuencia de lo anteriormente mencionado se establece que el señor Florentino Jesús Vargas Chambilla avasalló la propiedad de Vicente Yampa Maldonado y otro, destruyéndola de manera violenta.

(…)

 en relación a que se debió proceder a una designación de peritos de ambas partes, se debe mencionar que el personal de Apoyo Técnico del Juzgado de Quillacollo hace de perito técnico especializado y en forma imparcial con la documentación y planos de ambas partes, determino en su informe que existió avasallamiento y destrucción por parte de los demandados al terreno de Vicente Yampa Maldonado y Abel Martin Yampa Zabala, no existiendo en consecuencia vulneración al derecho de defensa…”