PRINCIPIO DE NO FORMALISMO

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE NO FORMALISMO

Las comunidades, así como los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, a efectos de su representación, no es exigible que su representante tenga poder específico menos notarial, lo que resultaría ajeno a sus usos y costumbres.

AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE NO FORMALISMO

La prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, obliga a los administradores de justicia a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable.

ANA-S1-0010-2015;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO DE NO FORMALISMO

Proceso administrativo sancionador

Cuando en un acta consta la firma de una parte, no corresponde que la misma pretenda su nulidad, reclamando cuestiones formales que resultan ser "intrascendente" e "irrelevante", en la medida que lo formal queda supeditado a lo sustancial (SAP-S1-0037-2022)

 

SAP-S1-0037-2022;
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