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PRINCIPIO DE NO FORMALISMO

Proceso administrativo sancionador

Cuando en un acta consta la firma de una parte, no corresponde que la misma pretenda su nulidad, reclamando cuestiones formales que resultan ser "intrascendente" e "irrelevante", en la medida que lo formal queda supeditado a lo sustancial (SAP-S1-0037-2022)

 


SAP-S1-0037-2022

“(…)Remitiéndonos a las fundamentaciones jurídicas expuestas en los FJ.III.1 y FJ.III.3 precedentes, se reitera que en el caso presente no existe ninguna vulneración de actuados procesales, normas forestal y constitucional alguna, y que efectuando una revisión al Acta Inspección cursante de fs. 121 del antecedente, si bien el mismo hace referencia a que el Ing. José Luis Muzuco Crespo (Responsable de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra) verificó que el propietario de la barraca "Campos" presentó 45 CFO; sin embargo, a fs. 121 vta. firma Florencio Campos Gil con C.I. Nº 2603226 LP; aspecto que en función al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, donde lo formal queda supeditado a lo sustancial, resulta "intrascendente" e "irrelevante" que la parte actora, reclame una formalidad a efectos de pretender una nulidad, cuando en el acta consta su firma; hecho que de ninguna manera puede constituirse en una transgresión del art. 89.IX del Reglamento de la Ley Forestal, que establece: "El acta será firmada por el inspector forestal y por la persona con quien se haya entendido la diligencia y el profesional o técnico o cargo o el que lo haya asistido, entregándole una copia en el acto"; por lo que con relación a éste extremo acusado, éste Tribunal tampoco advierte nulidad alguna de la Resolución Ministerial impugnada, como mal también lo señala la parte actora.”