PRINCIPIO PRO ACTIONE
Si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, este razonamiento no debe ser interpretado en sentido de que los requisitos procesales formales no son exigibles, sino que pueden ser "no exigibles" en tanto que las demandas y recursos contengan argumentos mínimos de suficiencia y el actor exponga los hechos y el derecho que dé lugar al debate jurídico, en cuyo caso será posible flexibilizar la exigencia del cumplimiento de requisitos formales que en esencia sean innecesarios a la hora de emitir un pronunciamiento.
"(...) es preciso remarcar que si bien el art. 180.II de la Constitución Política del Estado refiere: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales" (Las negrillas nos corresponden), normativa acorde con lo establecido en el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sin embargo el actor equivoca su actuar al presentar un recurso de apelación en la forma y en el fondo amparándose inclusive en los arts. 219, 220 y 227 del Cód. Pdto. Civ. (inaplicables en materia agroambiental), toda vez que los argumentos expuestos, buscan que este Tribunal revise, nuevamente, los hechos y valore (nuevamente) la prueba , sin considerar que el recurso de casación no constituye una instancia, aspecto que lo hace diferente (sustancialmente) del recurso de apelación, en cuyo caso el recurso interpuesto se aparta de sobremanera de lo regulado por el art. 274 del Código Procesal Civil, es decir, no señala de manera clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, por lo que resultan insuficientes los argumentos vertidos por el recurrente, entre otros, en relación al trámite del proceso, el incidente y las excepciones presentadas, limitándose a desarrollar relatos que se reducen a su interés y que resultan insuficientes a efectos de que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de lo planteado". "(...) si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, este razonamiento no debe ser interpretado en sentido de que los requisitos procesales formales no son exigibles , sino que pueden ser "no exigibles" en tanto que las demandas y recursos contengan argumentos mínimos de suficiencia y el actor exponga los hechos y el derecho que dé lugar al debate jurídico , en cuyo caso será posible flexibilizar la exigencia del cumplimiento de requisitos formales que en esencia sean innecesarios a la hora de emitir un pronunciamiento, aspectos que no se encuentran reflejados en el recurso en examen".