PRINCIPIO PRO ACTIONE
Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.
"...el principio "pro actione", tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, de manera que en el recurso que se intenta se expongan los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico."
"...en el caso de autos el recurrente interpone el recurso de casación sin especificar si es en la forma o en el fondo, sin identificar con claridad que fundamento hace a cada instituto jurídico, por ello y en razón al principio antes señalado, se resolverá el indicado recurso de casación, en la manera en que fue planteado y compulsado con sus antecedentes..."
"...corresponde recordar que el art. 274-I numeral 3 de la precitada Ley, señala: "Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación , falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente" (las negrillas y cursivas nos pertenecen). En el caso que nos ocupa, la parte recurrente no ha dado cumplimiento a tal disposición legal, conforme establece el art. 5 de la L. N° 439, en relación con los arts. 271-I y 274-I numeral 3 del mismo compilado de normas, de aplicación supletoria por lo establecido en el art. 78 de la L. N° 1715."
"...amerita recordar que cuando se plantea recurso de casación debe especificarse si el mismo es en el fondo o en la forma, aspecto que no acontece en el presente caso, pues el recurso resulta ser muy genérico en su planteamiento, situación que crea dificultad a éste Tribunal para su pronunciamiento, toda vez que existe confusión entre los fundamentos del recurso y el petitorio formulado en el recurso de casación que textualmente señala: "Por lo expuesto en la expresión de agravio solicito, que la Sentencia N° 02/2018, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba quede sin efecto y pido a Vuestras Rectitudes deliberar en el fondo casando y/o anulando obrados hasta el vicio más antiguo" de donde se tiene un petitorio incongruente con las causales que sustentan el recurso de casación que tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales."