PRINCIPIO PRO ACTIONE
Precedente agroambiental reiterador: Recurso de casación/Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio (pro actione)-AAP-S2-005-2029
Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara , precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general a preceptos, principios constitucionales y normas aplicables al caso, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.
“…Con los antecedentes anotados, los argumentos planteados por el accionante en el recurso de casación contra la Sentencia JAV N° 004/2019 de 25 de noviembre de 2019, resultan ser insuficientes para ingresar a resolver la problemática planteada, toda vez que el recurrente no expone de manera clara y precisa cual la violación de leyes, interpretación errónea o aplicación indebida de ley o leyes, así como tampoco manifiesta el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas o si esta contuviere disposiciones contradictorias, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos, además que la misma, no indica si dichos argumentos son para fundamentar el recurso de casación en la forma o en el fondo, imposibilitando a este Tribunal ingresar a dilucidar en el fondo del recurso; máxime si de manera contradictoria en su petitorio solicita se anule la sentencia antes citada en todas sus partes”.
“…Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación interpuesto adolece de técnica recursiva jurídica, puesto que los argumentos formulados por la parte accionante no están orientados a cuestionar los fundamentos contenidos en la Sentencia JAV N° 004/2019 de 25 de noviembre de 2019, pues el hecho de señalar que el Juez A quo al suspender la primera audiencia sin fundamento legal hubiera actuado de forma parcial favoreciendo a la parte contraria; que el informe de avaluó del predio presentado como prueba de cargo, hubiera sido considerado por el Juez A quo en su contra; que sin base en documentación alguna el Juez ahora accionado de forma errónea hubiera determinado la inexistencia de la lesión, y por último al señalar que habría demostrado la diferencia en la prestación y la contraprestación del precio del predio objeto de transferencia y que hubiera cumplido con su obligación de vendedora; dichos argumentos, no contienen vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, puesto que no especifica, cuáles serían las contravenciones que hubiera incurrido la autoridad judicial, si existe interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, sea en el fondo o en la forma o si existen errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme lo establece el art. 274-I-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715”.