PRINCIPIO PROACTIONE
Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione
Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara, precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se ingresa al fondo del recurso.
“Que, de la lectura del recurso de casación, se evidencia la falta de técnica recursiva, ya que el mismo no cumple con las previsiones contenidas en el art. 274 parágrafo I numerales 2) y 3) del Código Procesal Civil; asimismo, la parte recurrida refiere de forma acertada que conforme cita el art. 85 de la Ley No. 1715, contra los Autos Interlocutorios Simples, solo pueden plantearse recursos de reposición; sin embargo, en consideración al actual Estado Constitucional de derecho, donde priman los derechos y principios constitucionales que protegen los derechos fundamentales, teniendo así el principio proactione, el cual garantiza el derecho a la tutela judicial, garantizándose de esta forma el acceso a la justicia, excluyendo todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones invocadas, corresponde a este Tribunal proceder a su análisis y valoración,…”