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PRINCIPIO PROACTIONE 

Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione 

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara, precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se ingresa al fondo del recurso.


AAP-S2-0051-2019

“Que, de la lectura del recurso de casación, se evidencia la falta de técnica recursiva, ya que el mismo no  cumple  con  las  previsiones  contenidas  en  el  art.  274  parágrafo  I  numerales  2)  y  3)  del  Código  Procesal Civil; asimismo, la parte recurrida refiere de forma acertada que conforme cita el art. 85 de la Ley No. 1715, contra los Autos Interlocutorios Simples, solo pueden plantearse recursos de reposición; sin embargo, en consideración al actual Estado Constitucional de derecho, donde priman los derechos y  principios  constitucionales  que  protegen  los  derechos  fundamentales,  teniendo  así  el  principio  proactione,  el  cual  garantiza  el  derecho  a  la  tutela  judicial,  garantizándose  de  esta  forma  el  acceso  a  la  justicia,  excluyendo  todo  rigorismo  o  formalismo  excesivo,  que  impida  obtener  un  pronunciamiento  judicial  sobre  las  pretensiones  invocadas,  corresponde  a  este  Tribunal  proceder  a  su  análisis  y  valoración,…”