GRUPOS VULNERABLES
Prueba
Cuando se alega violación a una persona que pertenece a un grupo vulnerable se debe aducir y demostrar con prueba, ya que por grupo vulnerable se entiende a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida.
"(...) en lo que respecta a la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas, aduce que el Juez de la causa debió valorar e interpretar correctamente los arts. 549-1, 491-1 y 521 del Cód. Civ., puesto que la sentencia argumentaría erróneamente lo siguiente: “Para mayor comprensión, diremos que en ausencia de registro en derechos reales del contrato de donación de fecha 29 de marzo del 2005, y a falta de formación prevista por Ley como requisito de validez, surte efectos solo entre las partes contratantes sin afectar a terceros, conforme previene el art. 1538-1 del Código Civil”, con este argumento según la recurrente, se habría cometido una violación al grupo vulnerable y al protocolo. Al caso concreto, de la lectura de la demanda que cursa de fs. 11 a 13 vta. de obrados, en ningún momento señaló o demostró que la demandante pertenecía a un grupo vulnerable, mas al contrario, según la fotocopia de la Cedula de Identidad de la demandante Alicia Fernández, nació el año 1979, lo que significa que al presente año cuenta con 44 de edad, tampoco cursa prueba alguna que demuestra que la misma sufra alguna enfermedad de base u otro tipo de padecimiento, ya que por grupo vulnerable se entiende a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida, lo que no fue demostrado ni aducido en el caso presente y por lógica consecuencia, el Juez de la causa no tenía ninguna obligación en pronunciar sentencia con perspectiva de género".