ACTOS ILEGALES POR PARTE DE GRUPOS VULNERABLES
La calidad de grupos vulnerables de un grupo de personas demandadas de avasallamiento, no proporciona legalidad a sus actos de asentamiento irregular y por ende a que vulneren derechos de propiedad ajenos. (AAP-S1-0093-2023)
"...empero, de los elementos obtenidos y la valoración realizada de las pruebas aportadas y tramitadas, se tiene que los recurrentes Leona Martínez Hungua, Francisca Acarapi Janco, Adelaida Choque Encinas de Condori, Teodoro Rocha Damián, Teodora Aranibar Aro, Juan Miranda Romero y Apolonia Guarachi Condori, invadieron de hecho la propiedad en litigio, ejecutando trabajos en un predio ajeno y de dominio público, incurriendo así con su accionar en un avasallamiento de una propiedad del Estado; y que aun los recurrentes formen parte de grupos vulnerables, esa calidad no les proporciona legalidad para asentarse en predios con titularidad y derecho propietario ajeno a ellos; y que si bien los grupos vulnerables gozan de protección legal reforzada y de una atención especial, dicho aspecto no es atribuible para que estos incurran en la vulneración de los derechos, dentro el caso de autos, la propiedad de las personas, sean estas jurídicas o naturales..."