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Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria. ( SAP-S2-0020-2022)



Los actos administrativos suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y si además se advierte que la persona perjudicada con ello, pertenece a un grupo vulnerable protegido y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, puede la jurisdicción agroambiental de oficio, conminar a la finalización del proceso bajo responsabilidad funcionaria.

“ (…) debemos hacer un acápite especial en relación a los actos administrativos del proceso de saneamiento del predio "Tequendama", que se encuentran suspendidos en el tiempo por parte del INRA de manera inexplicable e inexcusable, los cuales producen efectos en las relaciones jurídicas; cuestionándonos en sede jurisdiccional, del por qué el ente administrativo como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, después de 16 años y más, de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2ª Nº 29/2005 de 20 de diciembre de 2005, cursante de fs. 313 a 316 de los antecedentes prediales, la cual dispuso la anulación de la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0366/2003 de 15 de diciembre de 2003 correspondiente al predio "Tequendama", no concluyó el proceso de saneamiento hasta la fecha, regularizando y perfeccionando el derecho de la propiedad agraria mencionada, vulnerando de esa forma, los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en la CPE; adicionando a lo expresado, que la demandante, que responde al nombre de Lucinda Montaño de Cuellar, por su cédula de identidad en fotocopia cursante a fs. 1 de obrados, tendría 72 años a la fecha, perteneciendo a un grupo vulnerable, constituido por personas que se encuentran protegidas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente, dado que sus derechos, como en el caso de autos, pueden ser vulnerados o violentados, por la no celeridad en la resolución de sus peticiones; en consecuencia, éste Tribunal Agroambiental, conmina al INRA a finalizar el proceso de saneamiento del predio "Tequendama", bajo responsabilidad funcionara, sobre la retardación de actos administrativos, sin ningún fundamento o causa legal.”