SAP-S1-0120-2019

Fecha de resolución: 31-10-2019
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La Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita “Hohenau II”, a través de sus apoderados, presenta demanda contencioso administrativa  impugnando la  Resolución Suprema N° 22241 de 9 de octubre de 2017, emitida a la conclusión del proceso de Saneamiento de Oficio, del predio denominado “Hohenau II”, municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, argumentado lo siguiente:

1.- Inexistencia de análisis de sobreposición de expedientes, sugiriendo la nulidad de títulos ejecutoriales sobre los que se acreditó tradición de derecho propietario en a superficie de 5837.6665 ha. Mediante Informe de marzo de 2012, se determinó que el predio se encuentra sobrepuesto  en un 100% al expediente agrario Nº 54141 del predio "Las Tunas", luego, como resultado del control de calidad se sugiere se consolide 5.831.0000 ha. y declare tierra fiscal 6.6650 ha. Posteriormente,  mediante Informe de octubre de 2016 de forma arbitraria, se modifica la resolución de adjudicación (como poseedor sin antecedente), vulnerando el principio de seguridad jurídica al desconocerse actos cumplidos y aprobados y el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia.

2.- Un informe de abril del 2012 afirmaría la existencia de 2 predios titulados con el exp. Nº 54141 denominados "Tunas I" y "Tunas II" en favor del Banco Nacional de Bolivia,  habiéndose convalidado un título ejecutorial con antecedente en una resolución emitida en el citado expediente Nº 54141, en favor de "Tunas I" y "Tunas II", lo que evidenciaría que dicho antecedente ya fue valorado, identificándose en el mismo vicios de nulidad relativa, empero en este caso,  arbitrariamente el INRA identificaría vicios de nulidad absoluta, pretendiendo anular los títulos del mismo expediente que es el que acredita su derecho propietario, emitiendo por tanto fallos contradictorios.

3.- Falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada (parte resolutiva primera) que no explica  por qué se anularían 11 titulos ejecutoriales, cuando en base al expediente Nº 54141 se emitieron 12 y tampoco señalan la base legal sobre dicha nulidad vulnerando así el art. 66-a) del DS 29215 y el debido proceso.

4.- Al aplicarse la nulidad absoluta en este caso, no se estaría grantizando los procesos de saneamiento con calidad de cosa juzgada, generando inseguridad jurídica tanto en los procesos titulados como en los  en curso, inobservando Tratados Internacionales que amplian progresivamente los derechos en favor del hombre en función al principio de favorabilidad, debiendo el INRA respetar criterios ya emitidos en los predio "Tunas I" y "Tunas II" y otorgar la misma seguridad al predio en cuestión.

Piden se declare probada la demanda y nula la resolución impugnada  hasta el Informe en Conclusiones por anular de manera incorrecta el expediente Nº 54141.

Las autoridades demandadas responden de manera negativa haciendo notar que se reconoció el cumplimiento de la FES de la parte demandante disponiendo el INRA la adjudicación respectiva dentro de los límites establecidos por la CPE en su condición al haberse establecido el cambio de estatus de sus titulares a poseedores legales.

 

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROBADA la demanda, manteniendo en consecuencia,  firme y subsistente, la Resolución Suprema N° 22241 de 9 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Oficio, respecto al Polígono N° 181, del predio denominado “Hohenau II”, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, al advertirse la inexistencia de vulneración  del debido proceso, derecho a la defensa y los principios de seguridad juridica y de favorabilidad así como tampoco la existencia de resoluciones contradictorias como se acusó.

De manera puntual se fundamentó:

1. y 2.-  No obstante inicialmente el INRA señaló una sobreposición del 100% del predio con el expediente agrario; sin embargo, posteriormente, a través de Informe  de octubre de 2016, llegó a una conclusión definitiva, determinando que el expediente N° 54141, tiene vicios de nulidad relativa y/o absoluta, pero complementando dicho informe señaló que el predio “Hohenau II”, no se encuentra soprepuesto al expediente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas”; por lo que sugiere se anulen los Títulos Ejecutoriales Individuales del trámite, considerando a los beneficiarios del predio “Hohenau II”, como poseedores legales, adjudicándoles la superficie de 5000.0000 has., en resguardo de los  arts. 393 y 397 de la C.P.E., extremos acogidos por la resolución impugnada.

Este Tribunal de oficio emitió informe de sobreposición, determinandose que el predio Comunidad Campesina Colonia Menonita “Hohenau II”, no se sobrepone al antecedente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas” y no se los puede considerar como casos análogos pues

por el contrario informa que el mismo, no se encuentra sobrepuesto al antecedente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas” y porque en el presente proceso contencioso administrativo lo que se impugna es la Resolución Final de Saneamiento del predio “Hohenau II” y no así las Resoluciones Finales de Saneamiento de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, que fueron emitidas los años 2001 y 2002, con base en el D.S. N° 25763 vigente en ese entonces.

este Tribunal constata, que dichas modificaciones fueron realizadas, como producto del control de calidad, supervisión y seguimiento que le faculta al ente administrativo, la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215; de donde se tiene que si bien la parte actora acusa que el expediente N° 54141, ya habría sido valorado en el proceso de saneamiento de los predios “Tunas I” y “Tunas II”, habiéndose emitido Resolución Convalidatoria de los Títulos Ejecutoriales, por haberse identificado vicios de nulidad relativa, el cual concluyó con la emisión de los Certificados de Saneamiento, en el marco del D.S. N° 25763, vigente en ese entonces, lo que acreditaría que el predio Comunidad Campesina Colonia Menonita “Hohenau II”, tendría acreditado su derecho propietario a través del expediente N° 54141; sin embargo, estos extremos acusados, no enervan o desvirtúan lo informado por el ente administrativo y por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, respecto a que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita “Hohenau II”, no se encuentra sobrepuesto al antecedente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas”; lo que significa que el ente administrativo con acertado criterio, consideró a los beneficiarios del predio “Hohenau II”, como poseedores legales otorgándoles la superficie de 5000.0000 has. en virtud a los art. 393, 397-I y 398 de la C.P.E.; en consecuencia, correspondía emitir Resolución Suprema Anulatoria de Adjudicación y Tierra Fiscal, al haberse identificado vicios de nulidad absoluta para dicho predio y no vicios de nulidad relativa; aspectos que acreditan que, en el presente caso de autos, no se evidencia que existan resoluciones contradictorias y mucho menos vulneración alguna del debido proceso y la seguridad jurídica, como erradamente señala la parte actora, al ser situaciones distintas.


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