DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.
"la parte actora ha sido clara en manifestar el conflicto de interés que lo aqueja, el cual es pedir a la autoridad judicial, que le haga cumplir por la vía judicial un acuerdo voluntario de partes que se traduce en un documento de Acuerdo Transaccional, documento que la Jueza de instancia en ninguna parte del Auto de 19 de septiembre de 2017 ha señalado y menos fundamentado que fuere ilegal o de imposible cumplimiento para que determine de manera contradictoria rechazar la demanda por improponible, resultando en consecuencia que la Jueza de instancia se ha apartado de su rol de directora del proceso debiendo en todo caso haber aplicado de manera favorable lo dispuesto en el art. 24-3) de la Ley N° 439 señalando que la autoridad judicial debe ejercitar las potestades y deberes que le concede la citada norma para encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes."
" (...) Que, en los aspectos descritos se evidencia con claridad, que la jueza de instancia al no haber observado la normativa constitucional, agraria, del órgano judicial y la prueba adjuntada a la demanda de "Cumplimiento de Acuerdo Transaccional y Consiguiente Transferencia de Parcela" incurrió en la falta de fundamentación y motivación en el Auto de 19 de septiembre de 2017 para determinar lo resuelto en el mismo, consiguientemente la Jueza a quo no ha garantizado el acceso a la justicia y la posibilidad de resolver la controversia ante una autoridad jurisdiccional que garantice la paz social, y con su accionar ha vulnerando normas que hacen al debido proceso, que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad"